INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.


Proponente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que en cada dependencia, los trabajadores al servicio del Estado, tendrán derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes con apego a las disposiciones legales aplicables. Establecer los requisitos y formalidades para que una vez satisfechos los requisitos, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje extienda el registro del sindicato, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la solicitud, en caso contrario, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva y hacer pública la información de dicho registro. Incluir en el Contrato Colectivo de Trabajo, el tabulador de salarios y los términos para su revisión, que no podrá exceder de un año en materia de salarios y de dos años en materia de condiciones de trabajo. Establecer que los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa y que sus dirigentes sindicales durarán en su cargo el tiempo que determinen los estatutos del sindicato. Fijar que la elección de la directiva sindical y los recuentos, deberán ser mediante voto personal, libre, directo, universal y secreto. Definir los conceptos de ¿violación general¿ y ¿violación sistemática¿ para el derecho a huelga. Incluir entre las causas de término de la huelga, la declaración de ilicitud. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Sustituir a las ¿Juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Gobernación
Establecer que en el supuesto de la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá a realizar la consulta a la sociedad referida en el texto Constitucional. La elección de quien ocupe el cargo de Consejero sustituto o sustituta no podrá exceder de 120 días naturales y sólo lo desempeñará por el tiempo de ejercicio que le hubiere restado a la persona sustituida. Se entenderá por falta absoluta, la muerte, la renuncia aceptada por la Cámara de Diputados, la remoción y el abandono del cargo por más de tres sesiones sin causa justificada o por más de noventa días prorrogables con causa justificada a criterio de la Cámara de Diputados o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que en aras de garantizar el acceso a la información, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, así como disminuir de 15 a 5 el mínimo de años que el trabajador deberá laborar para recibir el pago de la prima de antigüedad cuando se separe voluntariamente de su empleo. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
8   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 9-Abril-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que los contratos colectivos de protección patronal son nulos de pleno derecho, refiriéndose a los que durante dos años consecutivos o más no sean revisados, los que se depositen ante las Juntas antes de contratar al primer trabajador, los que reproduzcan las condiciones de trabajo mínimas previstas en la Ley Federal del Trabajo en materia de salario, jornada, vacaciones y aguinaldo, entre otros. Se establecen los requisitos, el trámite y el procedimiento que se dará a la solicitud de los sindicatos que pretendan celebrar un contrato colectivo de trabajo, estipulando que no se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento del procedimiento que se plantea. Establecer que la persona que participe en la celebración, registro, administración, o cualquier otro acto relativo a un contrato colectivo de protección patronal, se le impondrá prisión de 3 a 20 años y multa de cinco mil a quinientas mil veces el salario mínimo general; aumentando la sanción tratándose de servidores públicos. Los registros de los sindicatos que sean empleados para la celebración y operación de estos contratos, serán nulos de pleno derecho, por los que sus bienes y derechos pasarán a propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin menoscabo de que se les apliquen las normas previstas en el Código Penal Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Suscribe: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013