INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Trinidad Morales Vargas y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
Considerar a la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, administrativa y presupuestal. Establecer las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia, mediante la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Tipificar las prácticas anticompetitivas. Prever las facultades de la Comisión Incluir un capítulo de estructuras monopólicas, con el objeto de establecer que las mismas representan una restricción al funcionamiento eficiente de los mercados nacionales. Incluir un capítulo sobre recursos esenciales, con el objeto de que la Comisión identifique, a petición de parte o como resultado de investigaciones de oficio, los insumos esenciales presentes en los distintos sectores de la economía nacional. Prever que todas las autoridades estarán obligadas a brindar el apoyo necesario a la Comisión para el eficaz cumplimiento de la Ley. Establecer los requisitos que deberán cumplir los comisionados, el Secretario Ejecutivo, el Secretario Instructor y el Secretario de Acuerdos de la Comisión para no incurrir faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Prever las sanciones por incumplir las obligaciones impuestas a estructuras monopólicas/monopsónicas. Establecer los supuestos en los que la Comisión podrá emitir su resolución de solicitud de Orden de Descalificación Profesional. Prever que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por los diputados Carlos Augusto Morales López y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 20-Febrero-2014

  - Distrito Federal
Modificar la duración de los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el primero de ellos iniciará el 5 de septiembre de cada año y se podrá prolongar hasta el 20 de diciembre, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año; el segundo periodo ordinario de sesiones iniciará el primero de febrero de cada año y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. Aprobada
con fecha 24-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2014
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.


Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD)
Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
La iniciativa establece que para los efectos de la ley, las prácticas anticompetitivas tipificadas en ésta se consideran hechos jurídicos ilícitos, y que todos los hechos jurídicos anticompetitivos se encuentran prohibidos, se propone el derecho a participar en los mercados nacionales de bienes y servicios libres de prácticas monopólicas y situaciones que en cualquier forma afecten el funcionamiento eficiente de dichos mercados, y que el procedimiento respectivo se desahogará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, son responsables de una práctica o conducta monopólica todas las personas que participen o coadyuven de cualquier forma en la ejecución de la misma y deberán responder de manera solidaria de los daños y perjuicios que causen, y que los sujetos activos de una práctica o conducta anticompetitiva incurren además en responsabilidades civiles y penales. señala que los agentes económicos o personas que sufran daños y perjuicios como resultado de prácticas anticompetitivas podrán acudir a los tribunales competentes para dirimir sus derechos, sin más requisitos que los que marquen las leyes procesales aplicables y que la comisión se niegue a admitir la denuncia correspondiente por razones fondo y no de forma o bien que el procedimiento administrativo de investigación no se resuelva en un plazo de seis meses contados a partir de la presentación de la denuncia o del cumplimiento del apercibimiento si lo hubiere o que al concluirse la indagatoria se resuelva no continuar con el procedimiento administrativo contencioso. La iniciativa introduce un capitulado de estructuras monopólicas y monopólicas, estableciendo que las mismas representan una restricción al funcionamiento eficiente de los mercados nacionales, e introduce un capitulado sobre recursos esenciales. Aprobada
con fecha 25-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
4   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.


Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Incluir en los libros de texto gratuitos, una reseña del significado de la alerta ¿amber¿, su funcionamiento y el número telefónico para su activación. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
6   Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014
7   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos, así como la función estatal de organizar las elecciones federales y locales. Regular el Sistema Nacional Electoral, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales Electorales, así como establecer las funciones de éstos. Crear y regular la Comisión Nacional de Vigilancia, encargada de coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral, listas nominales, geografía electoral y módulos de atención. Regular los procedimientos especiales en el Sistema Nacional Electoral. Establecer el Registro Nacional de Electores y Geografía electoral. Implementar el Sistema Integral para la Administración del Tiempo del Estado en radio y televisión. Establecer las bases de fiscalización en materia político-electoral. Regular el proceso electoral, las candidaturas independientes y el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer las faltas y sanciones electorales y las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, así como el procedimiento para su determinación. Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
8   Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
9   Proyecto de decreto que por el que se declara el 4 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Contribuyente.


Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Gobernación
Declarar el 4 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Contribuyente. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
10   Proyecto de decreto que por el que se declara el 4 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Contribuyente.


Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Gobernación
Declarar el 4 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Contribuyente. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014