INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 22-Diciembre-2014 - Puntos Constitucionales |
Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y su consideración en el sistema de planeación democrática del desarrollo. Desagregar en cuatro incisos distintos los contenidos relativos al financiamiento del gobierno de la República, el financiamiento del Distrito Federal, los financiamientos de los estados y de los municipios, y el conocimiento por parte del Congreso de la Unión, a través de una comisión bicamaral de situaciones relacionadas con la intención de contratar empréstitos con la garantía federal, por parte de estados que tengan un endeudamiento elevado. Establecer el concepto de ¿mejores condiciones del mercado¿ para llevar a cabo operaciones de financiamiento público. Facultar al Poder Legislativo federal para expedir la Ley General relativa a las Normas de Endeudamiento de los estados, los municipios y el Distrito Federal. Fortalecer la previsión constitucional sobre las actividades de fiscalización de la contratación y aplicación de recursos provenientes de financiamiento público en los ámbitos federal y de los estados y municipios, que corresponde a las entidades de fiscalización superior de la federación y de los estados. | Aprobada
con fecha 5-Febrero-2015 Publicación en Gaceta: 22-Diciembre-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 22-Diciembre-2014 - Puntos Constitucionales |
Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y su consideración en el sistema de planeación democrática del desarrollo. Desagregar en cuatro incisos distintos los contenidos relativos al financiamiento del gobierno de la República, el financiamiento del Distrito Federal, los financiamientos de los estados y de los municipios, y el conocimiento por parte del Congreso de la Unión, a través de una comisión bicamaral de situaciones relacionadas con la intención de contratar empréstitos con la garantía federal, por parte de estados que tengan un endeudamiento elevado. Establecer el concepto de ¿mejores condiciones del mercado¿ para llevar a cabo operaciones de financiamiento público. Facultar al Poder Legislativo federal para expedir la Ley General relativa a las Normas de Endeudamiento de los estados, los municipios y el Distrito Federal. Fortalecer la previsión constitucional sobre las actividades de fiscalización de la contratación y aplicación de recursos provenientes de financiamiento público en los ámbitos federal y de los estados y municipios, que corresponde a las entidades de fiscalización superior de la federación y de los estados. | Aprobada
con fecha 5-Febrero-2015 Publicación en Gaceta: 22-Diciembre-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Suscribe: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) Suscrita por diversos diputados y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 14-Enero-2015 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que en la primera Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, posterior a la de su instalación en el año de la elección, el Presidente de la Mesa Directiva formulará declaratoria de constitución de grupos parlamentarios e informará de aquellos diputados que no forman parte de ninguno. En consecuencia, no se podrán formar grupos parlamentarios después de haberse formulado dicha declaratoria. | Aprobada
con fecha 28-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 14-Enero-2015 |