INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Adherente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014 - Justicia |
En el Código Penal Federal: Eliminar el delito y la sanción establecidos para la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados o de sustracción o alteración de equipos o instalaciones de equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. Establecer como conducta punible la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, estableciendo penas diferenciadas de acuerdo con la cantidad. Si la cantidad es de 300 litros o menor, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y de 100 a 500 días multa; si la cantidad es mayor de 300 litros pero menor de 1,000 litros, con pena de prisión de 2 a 4 años y de 500 a 1000 mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 1,000 litros pero menor de 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a doce mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 11 años y de 1200 a 13000 días multa. Establecer una sanción de 6 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones establecidas de acuerdo con lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Señalar que tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, se impondrá la misma pena del párrafo anterior al comercializador o transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas. Asentar que si el responsable es franquiciatario, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas se le impondrá como sanción la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad. En el Código Federal de Procedimientos Penales. Suprime la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal. Asienta que tratándose de los delitos de posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y continúe prestando el servicio y solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. Elimina la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal y se sustituye por la remisión externa a las fracciones V y VI del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. En el Código Fiscal de la Federación: Se eliminan como conductas sancionables la enajenación de combustibles que no fueron adquiridos legalmente, el apoderamiento, o la destrucción o deterioro dolosos de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado. En la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Estatuir que cuando el Ministerio Público o el juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refieren la fracción I, inciso d) y la fracción IV ambas del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y en su caso, continúe prestando el servicio. Apuntar que tratándose del supuesto anterior, solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Establecer como delincuencia organizada cuando 3o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado poseer, resguardar, almacenar, transportar, ocultar, enajenar, suministrar o distribuir en forma ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. Asentar que tratándose de franquiciatarios, permisionarios o distribuidores que con motivo de sus funciones comerciales posean o resguarden petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de origen ilícito, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo. |
Aprobada
con fecha 6-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014 - Puntos Constitucionales |
Establecer que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015 Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud. Adherente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Salud |
Establecer que la denominación genérica y distintiva de los medicamentos, deberán estar escritas también en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de los mismos. | Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para emitir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno a efecto de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, así como para determinar los mecanismos de participación de los sectores social y privado. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación. Proponente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Mandatar al consejo municipal de participación, gestione ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local, las acciones dirigidas al conocimiento, difusión y respeto de los derechos humanos, así como para propiciar la igualdad de género y erradicar la discriminación. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2014 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014 - Puntos Constitucionales |
Sustituir el término ¿servicios de guardería¿ por el de ¿servicios de Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2014 |