INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto para inscribir en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿Eduardo Neri Reynoso¿, así como para colocar un busto con su efigie. Adherente: Mendoza Garza Jorge (PRI) Suscrita por los diputados Luis Alberto Villarreal García, Marcos Aguilar Vega (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Silvano Aureoles Conejo (PRD) |
Fecha de presentación: 6-Febrero-2014 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿Eduardo Neri Reynoso¿, así como para colocar un busto con su efigie. | Aprobada
con fecha 1-Abril-2014 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Adherente: Mendoza Garza Jorge (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014 - Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. | Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Adherente: Mendoza Garza Jorge (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 - Vivienda |
Establecer como una de las actividades que corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda, el Coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad (CONADIS), un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, que debe garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de programas públicos y privados. | Aprobada
con fecha 25-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Mendoza Garza Jorge (PRI) A nombre propio y del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 - Puntos Constitucionales |
Agregar a los derechos de toda persona imputada que haya sido sujeta a un proceso penal derivado de delitos presentados por querella, salvo aquellas que formulen las autoridades fiscales competentes, en donde el juez emita una sentencia absolutoria ejecutoriada, ésta deberá contener la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados por el querellante durante el procedimiento penal, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia. Establecer que el juzgador no podrá absolver al querellante de dicha indemnización si ha emitido una sentencia absolutoria ejecutoriada. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Septiembre-2014 Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014 |
5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Adherente: Mendoza Garza Jorge (PRI) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2014 - Hacienda y Crédito Público |
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores. Permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Eliminar la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Obligar a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Reducir el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes. Establecer supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. |
Aprobada
con fecha 27-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014 |