INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Proponente: Arroyo Vieyra Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las autoridades aduaneras ejercerán sus facultades desde el momento en que las mercancías sean introducidas al territorio nacional; en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá acompañar la documentación necesaria para comprobar la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado, en los términos y respecto a las mercancías que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en el que se deberá incluir, entre otros documentos, la factura comercial, el conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, la comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda, el documento en el que conste la transferencia electrónica del pago o carta de crédito, los gastos de transporte, seguro y conexos que correspondan a la operación de que se trate, y cualquier otra información y/o documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate. La autoridad aduanera deberá rechazar el valor declarado y determinará el valor en aduana de la mercancía con base en la cotización y avalúo que corresponda a la mercancía en cuestión, cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o este alterada. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Arroyo Vieyra Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Adicionar un título quinto denominado ¿del trámite de las iniciativas con carácter preferente¿. Señalar que para la dictaminación de las iniciativas con carácter preferente, el cómputo del plazo de treinta días establecido por la Constitución, se considerará como primer día aquel en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Origen ordene el turno a la comisión que corresponda. Prescribir que en la elaboración, discusión y votación, en comisiones, de los dictámenes relativos a las iniciativas preferentes, serán aplicables las normas establecidas en los reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Establecer que cuando se apruebe en la Cámara de origen el dictamen correspondiente a la iniciativa con carácter preferente, el Proyecto de Decreto respectivo será enviado, sin dilación a la Cámara revisora, en calidad de minuta. Determinar que en caso de que la comisión correspondiente no turne el dictamen al Pleno dentro del plazo de treinta días naturales, la discusión y votación en la Cámara de revisión versará sobre la minuta que hubiere turnado la Cámara de origen y no sobre la iniciativa presidencial. Asentar que si una iniciativa objeto del trámite preferente fuese rechazada en su totalidad por la Cámara de origen, no podrá volverse a presentar en las sesiones del año. Indicar que cuando la Cámara revisora deseche, en todo o en parte, o modifique un proyecto de ley o decreto, con carácter preferente, aquélla deberá devolver la minuta a la Cámara de origen, para los efectos correspondientes del artículo 72 de la Constitución, debiendo formular y adjuntar las observaciones que considere pertinentes, debiendo concluirse el trámite legislativo en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la Cámara de origen reciba, por vez primera, la minuta de la Cámara revisora. Aprobada
con fecha 20-Diciembre-2012



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012