INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma 569 artículos de diversos ordenamientos legales.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, MC y PT
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Trabajo y Previsión Social
Substituir en 140 leyes la referencia a los ¿salarios mínimos¿ para sustituirla por ¿unidades de referencia¿ Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2014
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, MC y PT
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Para tales efectos se determinará una Unidad de Referencia que deberá actualizarse conforme a las reglas y procedimientos que las leyes de la materia determinen. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2014
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por el Dip. José Isabel Trejo Reyes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir el Título VII Capítulo VIII denominado ¿De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo¿, con el objeto de prever el procedimiento para la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. Derogar el límite de deducibilidad de prestaciones sociales. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por el Dip. José Isabel Trejo Reyes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar el impuesto de 1 por litro a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por el Dip. José Isabel Trejo Reyes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Disminuir del 30% al 28% la tasa para el pago del ISR para las personas morales. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por el Dip. José Isabel Trejo Reyes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Aplicar la tasa de 11% del IVA en la región fronteriza del país. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por el Dip. José Isabel Trejo Reyes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Prever que el transporte público foráneo terrestre estará exento del pago de IVA. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Transparencia y Anticorrupción
Establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, dotado de un Comité Coordinador, encargado de coordinar esfuerzos para implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad, en los términos que establezca la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, conformado por mecanismos de control interno, de control externo y de sanción. En materia de control interno, el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en cuanto a la prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción; es decir, reasumiendo todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013. En materia de control externo, que además de la Secretaría de la Función Pública, sean dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, para lo cual se les otorgan facultades para recibir quejas y denuncias ciudadanas. Instaurar un Consejo Nacional para la Ética Pública, que estará encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador en sus respectivos órdenes de gobierno. Instaurar un Comité de Participación Ciudadana que será el órgano ciudadano mediante el cual se canalizarán los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción, conformada por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Establecer que cada Entidad Federativa reproduzca el sistema en su ámbito respectivo, bajo las bases establecidas en la Constitución y en la Ley General que regule el Sistema, debiendo observar además las políticas acordadas por el Sistema Nacional Anticorrupción. Facultar al congreso para legislar en materia de corrupción y para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sustituir a los tribunales contenciosos administrativos por el tribunal federal de justicia administrativa, como órgano facultado para conocer y dirimir controversias en la materia. Actualizar el nombre de la Auditoría Superior de la Federación. Aprobada
con fecha 26-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2014

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Facultar al Ejecutivo Federal y al gobierno de cada entidad federativa a celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas, así como para la creación de distritos escolares en los estados que atiendan particularidades de la población estudiantil local. Desechada
con fecha 28-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2014
10   Proyecto de decreto que expide la Ley de Transición Energética.


Adherente: Trejo Reyes José Isabel (PAN)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014

Unidas  - Energía
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de contaminantes de la industria eléctrica. Definir las atribuciones de la Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, SEMARNAT y PROFEPA, en la materia. Definir la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Crear el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con el objeto de captar recursos para instrumentar proyectos para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética. Crear el Fondo de Sustentabilidad Energética, con el objeto de captar recursos para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación para el cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones en materia de energía. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014
11   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014

  - Justicia
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014
12   Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas.


Suscribe: Trejo Reyes José Isabel (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014

  - Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014