INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.


Suscribe: Anaya Llamas José Guillermo (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Justicia
Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten; incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo. Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A y adiciona un artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Anaya Llamas José Guillermo (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer como productos con tasa 0 de IVA, la carne y cualquier producto animal como huevo, manteca, gelatina, leche, crema, mantequilla, queso y derivados lácteos no edulcorados ni mezclados con otros productos; la margarina, azúcar de caña o remolacha, sal de mesa y aceites sin mezclar con otros ingredientes ni aditivos; las tortillas y pan enajenados por el fabricante, así como aquellos enajenados por terceros cuyas presentaciones para venta individual no excedan 100 calorías; los vegetales en estado natural, descascarados, cocidos, tostados, en masa o pasta, molidos o bajo otro proceso que permita su preservación y que no implique la adición de otras grasas, harinas, sales o azúcares, exceptuando las indispensables para su conservación. Exceptuar de esta tasa 0, el agua compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros. Establecer una tasa de IVA de 20% a bebidas distintas del agua pura, la leche y derivados lácteos no edulcorados, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; los jugos, los néctares o los concentrados de frutas, mezclados con azúcar u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; las galletas, golosinas, pasteles, botanas o cualquier alimento distinto a los indicados en el artículo 2-A, empacados para poder ser enajenados al consumidor final por intermediarios o personas distintas al productor y cuya presentación para venta al público, con independencia de las porciones incluidas, exceda en su totalidad 100 kilocalorías. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Adherente: Anaya Llamas José Guillermo (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar de ¿$0.35¿ a ¿$0.90¿ la cuota por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 9° y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Adherente: Anaya Llamas José Guillermo (PAN) Suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Anaya Llamas José Guillermo (PAN)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Turismo
Agregar a los días de descanso obligatorio, el segundo lunes de octubre en conmemoración del 12 de octubre. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: Anaya Llamas José Guillermo (PAN)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Economía
Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor. Establecer límites al Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación que actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013