INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decretro que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Adherente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Prever que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán cursos básicos de computación e internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014 |
2 Proyecto de decretro que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Adherente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014 - Puntos Constitucionales |
Establecer que el Ejecutivo Federal promoverá y garantizará la participación de mujeres y hombres en los cargos de la Administración Pública Federal, por lo que éste deberá designar al menos el cincuenta por ciento de funcionarios del mismo género. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud. Adherente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Salud |
Establecer que la denominación genérica y distintiva de los medicamentos, deberán estar escritas también en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de los mismos. | Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014 - Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de desaparición de personas. Facultar al Juez para ordenar de oficio, prisión preventiva para el caso de desaparición de personas. Adicionar como derecho de la víctima u ofendido, el de resguardar sus datos personales, cuando se trate de desaparición de personas. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Proponente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014 - Energía |
Otorgar el carácter de servidores públicos a los consejeros independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. Eliminar la facultad al Ejecutivo Federal para designar de forma directa a los consejeros independientes, en caso de que la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado en la Ley. Eliminar la consideración hecha a los Secretarios de Estado que sean consejeros, de no cumplir con los requisitos señalados en la Ley. Aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2014 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Proponente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014 - Energía |
Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal, para designar directamente al consejero independiente del Consejo de Administración de PEMEX, en caso de que la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado en la Ley. Eliminar la consideración hecha a los Secretarios de Estado que sean consejeros, de no cumplir con los requisitos señalados en la Ley. Aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los miembros del Consejo de Administración de PEMEX. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2014 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Proponente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014 Unidas - Comunicaciones - Radio y Televisión |
Armonizar el texto de la ley con el texto de la reforma constitucional que creo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL). Otorgar al IFETEL las facultades que en materia de contenidos en medios le otorga la Constitución. | Desechada
con fecha 29-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) Suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Transparencia y Anticorrupción |
Establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, dotado de un Comité Coordinador, encargado de coordinar esfuerzos para implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad, en los términos que establezca la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, conformado por mecanismos de control interno, de control externo y de sanción. En materia de control interno, el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en cuanto a la prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción; es decir, reasumiendo todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013. En materia de control externo, que además de la Secretaría de la Función Pública, sean dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, para lo cual se les otorgan facultades para recibir quejas y denuncias ciudadanas. Instaurar un Consejo Nacional para la Ética Pública, que estará encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador en sus respectivos órdenes de gobierno. Instaurar un Comité de Participación Ciudadana que será el órgano ciudadano mediante el cual se canalizarán los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción, conformada por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Establecer que cada Entidad Federativa reproduzca el sistema en su ámbito respectivo, bajo las bases establecidas en la Constitución y en la Ley General que regule el Sistema, debiendo observar además las políticas acordadas por el Sistema Nacional Anticorrupción. Facultar al congreso para legislar en materia de corrupción y para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sustituir a los tribunales contenciosos administrativos por el tribunal federal de justicia administrativa, como órgano facultado para conocer y dirimir controversias en la materia. Actualizar el nombre de la Auditoría Superior de la Federación. | Aprobada
con fecha 26-Febrero-2015 Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014 |
9 Proyecto de decreto que expide la Ley de Transición Energética. Adherente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014 Unidas - Energía - Medio Ambiente y Recursos Naturales Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de contaminantes de la industria eléctrica. Definir las atribuciones de la Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, SEMARNAT y PROFEPA, en la materia. Definir la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Crear el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con el objeto de captar recursos para instrumentar proyectos para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética. Crear el Fondo de Sustentabilidad Energética, con el objeto de captar recursos para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación para el cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones en materia de energía. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
10 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
11 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Proponente: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
12 Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Jiménez Cerrillo Raquel (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |