INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento legal que tenga por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Establecer que dicha Procuraduría es un organismo público descentralizado con carácter de autoridad ambiental, con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios; que su objeto es la procuración de justicia en materia ambiental, y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Se establece que la coordinación sectorial de la Procuraduría corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Considerar como atribuciones de la Procuraduría, prevenir y controlar la contaminación generada por el manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente; la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal, entre otras. Se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de la Procuraduría, los procedimientos, las recomendaciones, la acción ante los órganos jurisdiccionales, la política de procuración de justicia en materia ambiental. Establecer que la Procuraduría quedará excluida de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) Suscrita por los Dips. Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Otorgar a la Auditoría Superior de la Federación el carácter de órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Establecer que la Cámara de Diputados, al designar al titular de la entidad de fiscalización, deberá tomar en cuenta su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública para proponer al Pleno una terna para la designación correspondiente. Se establece como condicionante para ser titular de la entidad, no haber pertenecido a un partido político durante cinco años previo al de su nombramiento. Establecer que los órganos autónomos reconocidos por la Constitución formarán parte del Supremo Poder de la Federación. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para ejercitar acciones de inconstitucionalidad en las materias de su competencia, respecto de normas de carácter general que vulneren la Constitución. Establecer que el Auditor Superior de la Federación podrá ser sujeto de juicio político y, en su caso, proceder penalmente contra el mismo por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo. Establecer que las entidades estatales de fiscalización serán órganos constitucionales autónomos, su titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez; asimismo, podrá ser removido por las causas graves que la ley señale, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en las constituciones locales. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 Unidas - Economía - Hacienda y Crédito Público |
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. | Aprobada
con fecha 25-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN). |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley de Planeación. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Incorporar como parte de los principios que rigen la planeación, el Interés Superior de la Niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, su desarrollo integral y una vida digna. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Prever que una vez publicado en el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, los estados y el Distrito Federal no podrán exceder un plazo de 5 días hábiles para hacer la entrega correspondiente de recursos. El retraso en su entrega a los municipios y demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses. Establecer que el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, deberá publicarse en los periódicos oficiales y en los sitios de internet oficiales de cada gobierno estatal. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley General de Asentamientos Humanos. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial |
Agregar a las atribuciones de la Federación para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoye a las entidades federativas, municipios y, delegaciones del Distrito Federal, en su programa de adquisiciones de reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población. Para ello, corresponderá a las entidades federativas, integrar y ejecutar en coordinación con la Federación e instancias de gobiernos municipales o delegacionales, el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel estatal; y a los municipios, formular y ejecutar el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel municipal o delegacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
13 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Considerar como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias. Considerar como objetivo de las asociaciones de padres de familia informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado; así como, promover el apoyo voluntario para el mejoramiento de los planteles escolares. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Abril-2013 - Energía |
Establecer que los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables, con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, deberán entre otros rubros, promover que los generadores contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las comunidades en las que se ejecuten proyectos de energías renovables para fortalecer el tránsito hacia el desarrollo sustentable, considerando los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013 |
15 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley General de Bibliotecas. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Actualizar el concepto y la finalidad de biblioteca pública, entendiéndose por ésta a todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables. Se establece como finalidad de la biblioteca pública, facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal, comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013 |
16 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Hacienda y Crédito Público |
Considerar en la planeación la ¿Agenda Estratégica Nacional¿, que definirá la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, con el objeto de elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país. La Agenda Estratégica Nacional deberá contener, entre otros puntos: el diagnóstico de las condiciones de desarrollo del país, identificación de fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria; identificación de vocaciones productivas; reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva; crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población; necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas; definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país. Obligar a los estados a elaborar agendas estratégicas, planes y programas que se adecuen a la Agenda Estrategica Nacional. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo se apegará a la Agenda. Se establece que la Agenda deberá actualizarse cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013 |
17 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013 |
18 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008. Adherente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013 |
19 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que será la Ley reglamentaria en materia de protección al medio ambiente, la que definirá las bases, apoyos y modalidades para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios, y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013 |