INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Desarrollo Municipal
Establecer que las cuentas públicas de las entidades federativas y municipios se presentarán a los órganos de fiscalización local, durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio del que se trate y los cuales presentarán un informe de resultados a las legislaturas locales. Facultar al Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer normas y formatos para homogenizar la integración de la información mínima de las cuentas públicas y la presentación de los informes de resultados. La información será pública y deberá difundirse. Implementar el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública, que esté a cargo de los órganos de fiscalización locales, en el que se consideren los apartados de gestión financiera, política recaudatoria, política del gasto, administración de fondos federales, cumplimiento de metas, monto cuantificable de las observaciones relevantes y de las solventadas, y pendientes de años anteriores. Establecer que el Consejo elaborará y difundirá un informe final nacional dirigido a la ciudadanía en donde se concentre la información con los resultados de la aplicación del Sistema por parte de cada órgano fiscalizador local. Crear el Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de Entidades Federativas, Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá tomando como base los resultados aprobatorios de la aplicación del Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública. Se establece que el Fondo se distribuirá en un 60 por ciento entre las entidades federativas y un 40 por ciento entre los municipios y órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y los recursos serán utilizados para la inversión en infraestructura física, así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras existentes, los relacionados con conectividad y acceso a la información en planteles educativos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación.


Adherente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN) Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN).
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN) Suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Salud
Considerar en materia de salubridad general el control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. Facultar a la Secretaría de Salud, para regular el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Incorporar los conceptos de ¿Fertilización asistida¿ y ¿Técnicas de reproducción humana médicamente asistida¿. Incluir un Capítulo III Bis, denominado ¿Técnicas de reproducción humana médicamente asistida¿, con el objeto de establecer los requisitos para llevar a cabo la técnica de reproducción humana médicamente asistida. Sancionar con pena de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes de embriones. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley General de Bibliotecas.


Adherente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Actualizar el concepto y la finalidad de biblioteca pública, entendiéndose por ésta a todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables. Se establece como finalidad de la biblioteca pública, facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal, comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008.


Adherente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN)
Fecha de presentación: 9-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. Aprobada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013