INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Proponente: Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Mayo-2013 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que para los cambios de uso de suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas por expansión de áreas urbana y rural, o para la ejecución de prácticas agrícolas pecuarias, agroforestales y silvapastorales, será necesario un estudio de impacto ambiental realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establecer que para el cambio de uso de suelo en sub zonas de aprovechamiento sustentable de ecosistemas, se deberá reservar el tres por ciento para la práctica de actividades silvapastorales y de reforestación. Establecer que será objetivo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, garantizar que subsista la conservación ambiental y no se generen impactos ambientales negativos a partir de las prácticas de cambios de usos de suelo. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 4-Junio-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria. Proponente: Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 5-Junio-2013 - Reforma Agraria |
Establecer la prohibición de los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad. | Aprobada
con fecha 21-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 11-Junio-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y de la Ley de Seguro Social. Proponente: Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Julio-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Trabajo y Previsión Social |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer que las mujeres gozarán forzosamente de un descanso de un mes anterior a la fecha fijada aproximadamente para el parto y dos meses posteriores al mismo. Ley Federal del Trabajo. Asentar que las mujeres disfrutarán de un descanso de un mes anterior y dos meses posteriores al parto. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio. Estatuir un mes de descanso previo al parto y dos meses después del mismo y, en el caso de parto prematuro, agregar 20 días adicionales al alumbramiento según preinscripción médica. Ley del Seguro Social. Señalar que el disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el IMSS certifique el estado de embarazo, contando con un descanso de un mes previo al parto y dos meses después del mismo y, en el caso de parto prematuro, considerar 62 días de descanso de acuerdo a preinscripción médica. |
Desechada (art. 89)
con fecha 28-Abril-2014 Publicación en Gaceta: 8-Julio-2013 |
4 Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del artículo 2 y la fracción XVII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Proponente: Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013 - Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir el concepto de Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad, entendiéndose como un documento oficial, con el que se identifica el estado de discapacidad permanente de las personas, que además servirá para obtener diversos beneficios en adquisición de bienes y/o pago de servicios. Facultar al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para emitir, en coordinación con la dependencia o entidad correspondiente, la credencial de identidad que acredite la discapacidad de las personas con validez nacional. | Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013 |