INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.


Suscribe: Camarillo Ortega Rubén (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Justicia
Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten; incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo. Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Adherente: Camarillo Ortega Rubén (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar de ¿$0.35¿ a ¿$0.90¿ la cuota por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 9° y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Adherente: Camarillo Ortega Rubén (PAN) Suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013