INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud.


Proponente: Camarillo Ortega Rubén (PAN)
Fecha de presentación: 5-Junio-2013

  - Salud
Considerar el consentimiento tácito de donación de órganos, cuando el donante no haya dejado constancia expresa de la manifestación de su negativa, a que su cuerpo sea utilizado para trasplantes. Requerir para el caso de trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, para efectos de la certificación de muerte y extracción de órganos, de un certificado firmado por tres médicos, entre los que se encuentren un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado; además de que no exista constancia expresa de la persona fallecida, de su negativa para que se realice la extracción de órganos después de su muerte. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2013
2   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos.


Suscribe: Camarillo Ortega Rubén (PAN) A nombre propio y del Dip. Luis Alberto Villarreal García (PAN)
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer la posibilidad de reelección de Senadores y Diputados hasta por un período máximo de doce años consecutivos. Asentar la prohibición para ser reelectos en el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios a Senadores y Diputados suplentes siempre que hubieren conservado ese carácter por un periodo consecutivo de doce años para los Senadores y más de seis para los Diputados. Estatuir que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos sean electos por un periodo de tres años, y puedan ser reelectos consecutivamente hasta por dos periodos, sin que excedan los nueve años consecutivos en el encargo. Señalar que las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, serán considerados como electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron electos, nombrados o designados para efectos de los plazos. Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de suplentes, cuando tengan el carácter de propietarios y hayan sido reelectos hasta por el período de nueve años. Asentar que los diputados de las legislaturas de los Estados y los de la Asamblea Legislativa, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, sin exceder de doce años consecutivos en el encargo. Prescribir que los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley y podrán ser reelectos, hasta por dos periodos consecutivos más, sin exceder de nueve años consecutivos en el encargo.Establecer la posibilidad de reelección de Senadores y Diputados hasta por un período máximo de doce años consecutivos. Asentar la prohibición para ser reelectos en el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios a Senadores y Diputados suplentes siempre que hubieren conservado ese carácter por un periodo consecutivo de doce años para los Senadores y más de seis para los Diputados. Estatuir que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos sean electos por un periodo de tres años, y puedan ser reelectos consecutivamente hasta por dos periodos, sin que excedan los nueve años consecutivos en el encargo. Señalar que las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, serán considerados como electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron electos, nombrados o designados para efectos de los plazos. Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de suplentes, cuando tengan el carácter de propietarios y hayan sido reelectos hasta por el período de nueve años. Asentar que los diputados de las legislaturas de los Estados y los de la Asamblea Legislativa, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, sin exceder de doce años consecutivos en el encargo. Prescribir que los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley y podrán ser reelectos, hasta por dos periodos consecutivos más, sin exceder de nueve años consecutivos en el encargo. Desechada
con fecha 22-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 13-Agosto-2013