INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Villarreal García Luis Alberto (PAN) A nombre propio y de los legisladores Ernesto Cordero Arroyo Héctor Larios Córdova, Fernando Herrera Ávila y Luis Alberto Villarreal García (PAN)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

  - Puntos Constitucionales
Crear la Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales, encargada de la investigación y persecución de los delitos en materia electoral, así como el ejercicio de la acción penal de éstos. Establecer la formula para obtener el financiamiento público de los partidos políticos en las entidades federativas. Sustituir la denominación del ¿Instituto Federal Electoral¿ por la de ¿Instituto Nacional Electoral¿, quién tendrá a su cargo la organización de elecciones federales y locales, además de reemplazar las figuras de ¿Consejero Presidente¿ por la de ¿Comisionado Presidente¿ y de ¿Consejero Electoral¿ por la de ¿Comisionado Electoral¿. Incrementar de ¿8¿ a ¿10¿, el número de miembros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Establecer que el comisionado presidente durará en su cargo seis años y los comisionados electorales nueve años, y serán renovados en forma escalonada sin posibilidad de reelección. Excluir al Ministerio Público para la persecución de los delitos que sean competencia de la Fiscalía General Para la Atención de Delitos Electorales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 20-Mayo-2013
2   Proyecto de decreto que reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3º y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Villarreal García Luis Alberto (PAN) A nombre propio y de los Diputados Adriana González Carrillo y Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN)
Fecha de presentación: 19-Junio-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Vivienda
Prever que los trabajadores podrán utilizar sus fondos de vivienda para el financiamiento de la educación a nivel medio o a nivel superior. La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá la regulación respectiva. Desechada (art. 89)
con fecha 1-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 24-Junio-2013
3   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos.


Suscribe: Villarreal García Luis Alberto (PAN) A nombre propio y del Dip. Luis Alberto Villarreal García (PAN)
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer la posibilidad de reelección de Senadores y Diputados hasta por un período máximo de doce años consecutivos. Asentar la prohibición para ser reelectos en el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios a Senadores y Diputados suplentes siempre que hubieren conservado ese carácter por un periodo consecutivo de doce años para los Senadores y más de seis para los Diputados. Estatuir que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos sean electos por un periodo de tres años, y puedan ser reelectos consecutivamente hasta por dos periodos, sin que excedan los nueve años consecutivos en el encargo. Señalar que las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, serán considerados como electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron electos, nombrados o designados para efectos de los plazos. Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de suplentes, cuando tengan el carácter de propietarios y hayan sido reelectos hasta por el período de nueve años. Asentar que los diputados de las legislaturas de los Estados y los de la Asamblea Legislativa, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, sin exceder de doce años consecutivos en el encargo. Prescribir que los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley y podrán ser reelectos, hasta por dos periodos consecutivos más, sin exceder de nueve años consecutivos en el encargo.Establecer la posibilidad de reelección de Senadores y Diputados hasta por un período máximo de doce años consecutivos. Asentar la prohibición para ser reelectos en el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios a Senadores y Diputados suplentes siempre que hubieren conservado ese carácter por un periodo consecutivo de doce años para los Senadores y más de seis para los Diputados. Estatuir que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos sean electos por un periodo de tres años, y puedan ser reelectos consecutivamente hasta por dos periodos, sin que excedan los nueve años consecutivos en el encargo. Señalar que las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, serán considerados como electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron electos, nombrados o designados para efectos de los plazos. Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de suplentes, cuando tengan el carácter de propietarios y hayan sido reelectos hasta por el período de nueve años. Asentar que los diputados de las legislaturas de los Estados y los de la Asamblea Legislativa, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, sin exceder de doce años consecutivos en el encargo. Prescribir que los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley y podrán ser reelectos, hasta por dos periodos consecutivos más, sin exceder de nueve años consecutivos en el encargo. Desechada
con fecha 22-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 13-Agosto-2013