INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Proponente: Gómez Pozos Merilyn (MC) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Suprimir la disposición que establece que ¿en los días de Sesión habrá ejemplares de la Gaceta en el Salón de Sesiones, disponibles para los diputados y diputadas que lo soliciten¿. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Gómez Pozos Merilyn (MC) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación. Proponente: Gómez Pozos Merilyn (MC) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Considerar en la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, los principios de participación ciudadana en los planes de estudio. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 263, 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Proponente: Gómez Pozos Merilyn (MC) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Eliminar de la definición que se hace de ¿cabildero¿, que éste realice una actividad por el cual obtenga un beneficio material o económico. Prohibir a los servidores públicos de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus funciones o hasta después de 2 años de haber sido cesados, así como a sus cónyuges y parientes por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, realizar actividades de cabildeo. Establecer que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo, será de veinte por cada Comisión, y dos por cada persona moral inscrita. Prohibir a los diputados y al personal de apoyo de la Cámara, aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de un cabildero, con el propósito de influir ilícitamente en las decisiones de dicho órgano legislativo. | Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Suscribe: Gómez Pozos Merilyn (MC) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013 |