INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2013 - Vivienda |
Establecer la obligación a la Comisión Nacional de Vivienda, de promover, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que las viviendas se construyan privilegiando el uso de materiales ecológicos y la incorporación obligatoria de calentadores solares de agua, focos fluorescentes ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua, así como la implementación de ecotecnologías en vivienda y saneamiento, el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013 Unidas - Vivienda - Trabajo y Previsión Social |
Incluir la perspectiva de género en las reglas que expedida el Consejo de Administración de INFONAVIT, así como para en el otorgamiento de créditos para la vivienda. Considerar como factores para asignación y otorgamiento de créditos para la vivienda, el hecho de que la jefatura de familia recaiga en una mujer. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Adicionar como finalidad de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, la de fomentar una cultura de igualdad entre mujeres y hombres, que favorezca relaciones de respeto y solidaridad, libres de estereotipos, violencia y discriminación. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir en las atribuciones exclusivas de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, servicios de apoyo para el desarrollo psicoemocional de los estudiantes a través de Psicólogos Escolares, profesionales con una sólida formación en psicología y educación, que cuenten con la acreditación de la Secretaría para prestar a la población escolar servicios para el desarrollo de estrategias de aprendizaje, intervención en crisis, acompañamiento y canalización. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Agregar un capítulo encaminado al fomento del empleo de personas de 40 años y más. Establecer la deducción adicional del impuesto sobre la renta, como un incentivo a los patrones que contraten a trabajadores de 40 años y más. |
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
6 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) A nombre propio y del Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá contener, al menos: el proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos; las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior; el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara; convocar a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas; los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes y procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres. Señalar que la elección se hará por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara y podrá realizarse por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica. | Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2013 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Comunicaciones - Gobernación |
Agregar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, de aquellas relacionadas con el acceso seguro a internet por parte de niñas, niños y adolescentes, en establecimientos públicos; así como vigilar en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político-administrativos, el cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en esta materia, y en su caso imponer las sanciones correspondientes. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
8 Proyecto de decreto que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Justicia - Derechos de la Niñez Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Sistema Nacional de Registro Menores Desaparecidos, disponible para la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas, a efecto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores. Establecer que el Sistema será administrado por la Procuraduría General de la República permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las Entidades Federativas y las Secretarias tengan a su disposición acceso al Sistema para la identificación de los menores desparecidos. Prever que la información disponible en el Sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos. Establecer las sanciones para los funcionarios que hagan uso indebido de los datos de los menores. Prever que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 considerará partidas suficientes para la creación del Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, y 18 de la Ley Agraria. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Reforma Agraria |
Establecer la igualdad de condiciones de hombres y las mujeres en calidad de titulares de derechos ejidales. Señalar que al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Vivienda |
Establecer que el INFONAVIT deberá notificar en el domicilio del trabajador acreditado, el inicio, estatus y vigencia de la prórroga que solicite por concepto de sus pagos pendientes, misma que quedará sin efecto en cuanto el trabajador vuelva a tener empleo o ésta se haya vencido. Ampliar de ¿24¿ a ¿36¿ meses, el plazo máximo de las prórrogas que otorgue el INFONAVIT. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Trabajo y Previsión Social |
Sustituir la expresión ¿podrán¿ por ¿deberán¿, para que deje de ser facultativo y se convierta en obligación de los organismos de autorregulación bancaria, la emisión relativa a determinadas normas. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las reglas de carácter general para las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
12 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Suscribe: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) A nombre propio y de la Dip. Maria del Rocio Corona Nakamura (PRI) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 - Salud |
Regular el establecimiento, operación y evaluación de los lugares que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción. Establecer que los establecimientos dedicados a la atención, tratamiento y rehabilitación de adicciones requieren de autorización sanitaria. | Desechada
con fecha 13-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 - Puntos Constitucionales |
Prever que los organismos de salud pública que intervienen a favor del ofendido por las lesiones sufridas a consecuencia de un delito, puedan exigir el pago correspondiente a la reparación del daño. Los gastos generados en los hospitales públicos deberá cubrirlos el delincuente, para lo cual se harán llegar al Ministerio Público o al juzgador las facturas y notas emitidas por los mismos. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014 Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013 |
14 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) A nombre propio y de la Dip. María de las Nieves García Fernández (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 - Salud |
Considerar al Programa Permanente de Farmacovigilancia como materia de salubridad general. Establecer la obligación del personal que preste sus servicios al Sistema Nacional de Salud, a participar en el Programa Permanente de Farmacovigilancia. Incluir de manera obligatoria al Programa Permanente de Farmacovigilancia, en los planes de estudios de determinadas profesiones relacionadas con la salud. Establecer que los establecimientos dedicados al proceso de medicamentos que contengan determinadas sustancias, deberán contar con una Unidad de Farmacovigilancia. Prohibir la transmisión concatenada de mensajes publicitarios de algún padecimiento, con algún producto destinado al tratamiento del mismo. Establecer que en los mensajes publicitarios de productos relacionados con la salud, se deberá incluir la información relacionada con las reacciones adversas que pueda causar. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013 |
15 Proyecto de decreto que reforma los artículos 25 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 - Economía |
Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para aplicar medidas precautorias cuando se especulen precios en los productos de la canasta básica, productos y servicios de primera necesidad. Establecer que se consideraran como casos particularmente grave aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios, derivados de consecuencia de desastres. | Desechada
con fecha 11-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013 |
16 Proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 - Derechos Humanos |
Reducir los plazos relativos a la emisión e implementación de las medidas de urgente protección, en caso de procedimiento extraordinario, así como reducir el término para que la Unidad de Evaluación de Riegos actúe en caso de procedimiento ordinario, referentes en ambos casos a la solicitud de protección, evaluación y determinación del riesgo. | Desechada
con fecha 18-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013 |
17 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en coordinación con las entidades federativas establezca los lineamientos del registro de operaciones, para el caso de fallecimiento del titular, donde la institución de crédito deberá entregar el importe a quienes el titular hubiese designado expresamente y por escrito como beneficiarios; el cual, contendrá el nombre de la institución de crédito, tipo de operación bancaria y beneficiario, con el objetivo de que los registros civiles al expedir las actas de defunción incluyan los nombres de los beneficiarios de las operaciones, así como la institución de crédito donde será entregado el importe. Fijar multa de 5 mil a 20 mil días de salario a las instituciones de crédito que incumplan con lo dicho. Mandatar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el funcionamiento del registro, así como de los nombres de los beneficiarios que han acudido a la entrega del importe de las operaciones; establecer multa de 500 a 2000 días de salario en caso de incumplimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |
18 Proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Suscrita por el Dip. Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 - Gobernación |
Actualizar con el Reglamento de las Cámaras de Diputados y Senadores, los nombres de las Comisiones que integrarán el Consejo de Premiación, determinando el nombre de la Comisión en la Cámara de Diputados de ¿Deporte¿ y manteniendo en la Cámara de Senadores ¿Juventud y Deporte¿. Modificar los plazos en los que deban proponerse las candidaturas al consejo, pasando del primero de octubre al cinco de noviembre, por el periodo del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año. Modificar la fecha en que se entregarán los premios pasando del primer domingo de diciembre por el 20 de noviembre de cada año. | Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |
19 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Octubre-2013 - Transportes |
Los accidentes carreteros originados por autotransportes han estado en aumento, muchas veces por fallas mecánicas de las mismas unidades y otras por la imprudencia o descuido de los operadores, es por eso que se busca reducir estos accidentes al prohibir que circulen autotransportes que cuenten con dos o más articulaciones o remolques que contengan substancias consideradas peligrosas. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013 |
20 Proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Octubre-2013 - Gobernación |
Reducir de ¿5¿ a ¿2¿ años, el plazo en el que los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013 |
21 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Suscribe: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) De los diputados Maria del Rocio Corona Nakamura, Luis Armando Córdova Díaz y Ossiel Omar Niaves López (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2013 - Justicia |
Se propone que en materia penal se acredite plenamente la identidad de la persona, por lo que será considerado delito realizado por servidores públicos el no corroborar nombre y domicilio de la persona en el momento de ejecutar la aprehensión, de igual manera será delito con pena de privación de libertad no brindar el nombre y domicilio cuando sea solicitado por autoridad judicial o dar nombre y domicilio falsos, en proceso penal el imputado proporcionará los datos necesarios para su identificación personal de no hacerlo el ministerio público solicitará los datos a las instancias federales, estatales o del Distrito Federal, las autoridades que reciban la petición tendrán 48 horas para contestar, en las actuaciones procesales, en las órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia se tendrán que anexar los datos que se tengan sobre la identidad del indiciado. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013 |
22 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) A nombre propio y del Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Dotar a las autoridades de facultades plenas que le permitan realizar un adecuado análisis de valor en aduana. Establecer la posibilidad de solicitar, respecto de aquellas mercancías sensibles que determine el Servicio de Administración Tributaria, que se anexe en forma obligatoria al pedimento, aquella documentación necesaria para verificar la veracidad y exactitud de lo declarado. Fortalecer el concepto de reconocimiento aduanero. Apuntar en un solo artículo los supuestos jurídicos que hacen denotar la intención de los contribuyentes de ubicarse en esquemas de defraudación al fisco. Otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para requerir información en todo momento, así como para verificar y rechazar el valor en aduana declarado y, en su caso determinar el correcto; así como el poder confrontar las declaraciones de valor realizadas en los pedimentos con las declaraciones para efectos de impuestos internos en ejercicios inmediatos anteriores, a consecuencia de detectar infracciones o delitos y consecuentemente tomar las acciones inmediatas que resulten aplicables para proteger los intereses del Fisco Federal y los Sectores productivos del país. Asentar una nueva causal de embargo precautorio, cuando derivado de la confrontación de valores declarados en ejercicios anteriores se detecten diferencias de valor en más de un 35 por ciento. Permitir la sustitución del embargo precautorio por billete de depósito a favor de la Tesorería de la Federación. Obligar a los importadores y a los agentes y apoderados aduanales a mantener en su domicilio fiscal un archivo con toda la documentación soporte de la operación de comercio exterior de que se trate, incluyendo aquella información y/o documentación que soporte el valor en aduana. Incluir los procedimientos de análisis y rechazo de valor cuando derive de la práctica de una visita domiciliaria o el cualquier otra facultad de comprobación. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013 |
23 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 159 y 160 de la Ley de la Propiedad Industrial. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Noviembre-2013 - Economía |
Incluir dentro de las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la de proteger las artesanías nacionales, preservando sus características únicas y los factores humanos en su realización; para evitar imitaciones, falsificaciones, adulteraciones y la competencia desleal hacia los artesanos. Incluir como requisito que acompañe a la solicitud de declaración de protección a una denominación de origen el señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto, factores humanos en su realización y territorio. Establecer que si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada, pero el Instituto podrá continuar de oficio su tramitación si lo considera pertinente, salvo cuando la solicitud de la protección de la denominación de origen se refiera a una artesanía, en cuyo caso será obligatoria la continuación de oficio del trámite. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013 |
24 Proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 3° de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Noviembre-2013 - Derechos de la Niñez |
Se modifica la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que deje de ser una ley que se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4° constitucional y se convierta en una ley reglamentaria. Adiciona a su objetivo el tutelar los derechos plasmados en los tratados internacionales de los que México es parte y establece como principios rectores de los derechos de las niñas niños y adolecentes el respeto a su sexualidad, al normal desarrollo psicosexual, y al acceso a la justicia pronta y expedita. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013 |
25 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 7° y 8° de la Ley General de Bibliotecas. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Noviembre-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir dentro del concepto de biblioteca la atención gratuita y sin discriminación alguna, a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables. Señalar como finalidad de la biblioteca pública el ofrecer en forma democrática el acceso en igualdad de oportunidades a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. Establecer que el acervo de la biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín y que sea también accesible para las personas con discapacidad. Indicar como tareas que corresponden a la Secretaría de Educación Pública, dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta, publicaciones periódicas y de materiales accesibles para las personas con discapacidad y en función de ésta, a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas, de integración social y de desarrollo en general y en igualdad de oportunidades de los habitantes de cada localidad y proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red, que incluya las habilidades necesarias para brindar una atención especializada a personas con necesidades específicas en razón de su discapacidad. | Desechada
con fecha 20-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 7-Noviembre-2013 |
26 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) A nombre propio y del Dip. Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2013 - Transportes |
Establecer como objeto de la ley regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicio ferroviario, el garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva. Determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet. Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas. Indicar que los concesionarios, los usuarios o la secretaría podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita juicio sobre la subsistencia de tales condiciones. Asentar que las bases tarifarias que se establezcan conforme a este artículo, se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Establecer multa de mil a veinte mil salarios mínimos por aplicar tarifas distintas a las registradas ante la secretaría o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables. |
Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2013 |
27 Proyecto de decreto por el que se dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares de las ediciones impresas y en formatos digitales de su catálogo de publicaciones, a la Biblioteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y a las Bibliotecas de los Congresos de las entidades federativas en las que tengan sus sedes las casas editoras. | Aprobada
con fecha 25-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 7-Noviembre-2013 |
28 Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Establecer que en el caso del contrato de seguro de gastos médicos, será obligatoria la aceptación al asegurado sin excepción o condición alguna de la antigüedad como factor de tiempo de espera de padecimientos referidos en las cláusulas del contrato del seguro; siendo los únicos requerimientos lo siguiente: realizar el trámite de cambio de empresa aseguradora en el lapso de 30 días a partir de la fecha en que terminó la vigencia de la póliza con la aseguradora anterior; entregar carta de antigüedad o constancia de aseguramiento, expedida por la empresa aseguradora anterior; entregar copia de la póliza anterior con los recibos de pagos cubiertos en su totalidad; entregar copia de la nueva póliza que se dejará de pagar por cambiarse a la nueva empresa aseguradora; al presentarse el cambio entre empresas aseguradoras después de transcurrido al menos un año, la nueva empresa recibirá por concepto de compensación por parte de la empresa anterior 75 por ciento del monto de los pagos realizados por el asegurado durante el tiempo total de la vigencia del seguro contratado. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013 |
29 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley General de Salud. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013 - Salud |
Establecer que las bebidas alcohólicas no destiladas deberán contener leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia en su empaquetado y etiquetado externo, para su comercialización dentro del territorio nacional, que muestren los efectos nocivos en la salud del consumo excesivo del alcohol y su incidencia como causa directa de accidentes automovilísticos y las reglas a que debe sujetarse estas leyendas. Incluir dentro de estas disposiciones a los productos destinados a la publicidad y promoción directa o indirecta para venta u obsequio de todo artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de bebidas alcohólicas no destiladas. Indicar que la Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en todo empaquetado y etiquetado externo y que las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2013 |