INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial |
Armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Establecer entre los objetivos que persigue la ley, propiciar condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de vivienda. Serán atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras: generar políticas públicas respecto del mejor aprovechamiento del territorio, de la canalización de las energías en al ámbito agrario; la conformación de programas de vanguardia que permitan definir criterios para lograr el armónico desarrollo urbano de las ciudades en expansión y áreas metropolitanas, con un enfoque integral de infraestructuras, servicios, medio ambiente, viviendas y desarrollo regional sustentable; impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento; administrar el Registro Agrario Nacional; conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; administrar los terrenos baldíos y nacionales; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano; y fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción. | Aprobada
con fecha 3-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Modificar la edad requerida para ser Diputado de ¿veintiún¿ años a ¿dieciocho¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Seguridad Social Con Opinión de - Igualdad de Género |
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Febrero-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir en los fines de la educación que imparte el Estado, inculcar los conceptos y principios fundamentales de la educación y seguridad vial, promoviendo y fomentando la armonía, concientización, cordialidad, solidaridad y convivencia social. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Febrero-2013 - Transportes |
Considerar como causal de revocación de las concesiones y permisos para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, que el titular de la concesión o permiso omita cumplir o permita a sus conductores el incumplimiento sea o no intencionalmente con los máximos de velocidad, peso, capacidad y dimensiones establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Establecer que las empresas que cuenten con los elementos técnicos para realizar la verificación de las condiciones físicas y mecánicas de sus vehículos de autotransporte, conforme a la NOM, deberán solicitar de manera inmediata la posterior aprobación de la Secretaría. Se establece que los conductores se abstendrán de rebasar los máximos de peso, capacidad y dimensiones establecidos por la Secretaría. Se prohíbe la circulación de unidades de autotransporte de carga de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre; de unidades con un peso de carga mayor de 30 toneladas. Establecer la obligación de las unidades de contar con su comprobante-ticket de peso para poder circular expedido por la Secretaría. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que aquellas iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el pleno, podrán ser inscritas para la siguiente sesión por el proponente de viva voz ó por escrito; se darán tres minutos para recibir las reinscripciones a través de la voz, posterior a la sesión y por el término de una hora concluida la sesión. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 Unidas - Transportes - Transparencia y Anticorrupción |
Considerar como causal de revocación de concesiones y permisos, evadir o incumplir con sus obligaciones fiscales. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para fijar las tarifas de los servicios que presten los concesionarios y permisionarios. Las tarifas serán fijadas una vez que la SCT reciba las opiniones de la Comisión Federal de Competencia, concesionarios o permisionarios y de los usuarios del servicio, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Establecer que las contraprestaciones por concepto de servicios a las comunidades aisladas, no podrán ser superiores al 70% de las tarifas existentes para dicho servicio. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el buen estado y funcionamiento de las vías generales de comunicación ferroviaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Distrito Federal |
Crear la figura del Consejo Delegacional en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los cuales serán elegidos de forma libre y directa, aplicándose los principios de mayoría relativa y de representación proporcional con dominante mayoritaria, los jefes delegacionales y consejeros, por ningún motivo podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Prever que se fijarán los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los consejeros delegacionales correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe del Gobierno del Distrito Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2013 |
10 Proyecto de decreto para que se acuñe una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Acuñar una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿ | Aprobada
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Denominar al salón de sesiones como ¿Sentimientos de la Nación¿. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
12 Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ¿Sentimientos de la Nación¿. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ¿Sentimientos de la Nación¿ | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
13 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Salud |
Incorporar la perspectiva de género en la programación y planificación de los servicios médicos y de salud. Considerar dentro de los objetivos del sistema nacional de salud, proporcionar servicios de salud a toda la población sin discriminación alguna, incorporando el enfoque de género y el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres bajo un esquema de universalidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad, así como brindar servicios de asistencia social a las mujeres en condición de vulnerabilidad y discapacitados. Considerar como servicio básico de salud el referente a la salud sexual y reproductiva, asimismo, establecer que los usuarios tendrán derecho a recibir información y orientación en la materia. Se establece la facultad de la comunidad de participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado, en la incorporación de la transversalidad del enfoque integral de la igualdad de género, para erradicar todas las inequidades que se presenten en la atención a la salud. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
14 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y de la Ley General de Salud. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 Unidas - Seguridad Social - Defensa Nacional |
Establecer el derecho para disfrutar de la pensión de orfandad, al huérfano que presente algún tipo de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013 |
15 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 4°, 14 y 20 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal para otorgar créditos para la vivienda de familias en pobreza patrimonial atendiendo las condiciones de vulnerabilidad de estos grupos sociales así como sus posibilidades de pago crediticio flexible. Facultar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para aprobar el plan de trabajo de largo plazo y anual dirigido a la adquisición de vivienda para familias en condición de pobreza patrimonial; así como para impulsar los criterios para el otorgamiento de dichas viviendas. Integrar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal al secretario de Desarrollo Social. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013 |
16 Proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Suscribe la Dip. Dulce María Muñiz Martínez (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Seguridad Social |
Incluir al padre y la madre del asegurado o pensionado en el seguro de enfermedades, independientemente de su residencia. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 19-Diciembre-2012 |
17 Proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Marzo-2013 - Economía |
Eliminar la temporalidad de un año a que se encuentra sujeta la figura de reincidencia. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
18 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Marzo-2013 - Fomento Cooperativo y Economía Social |
Establecer que el incumplimiento de emisión de los lineamientos mínimos relativos a los aspectos técnicos y operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro, o su insuficiencia para alcanzar los fines señalados, recaerá en responsabilidad administrativa para los servidores públicos encargados de elaborarlos y para quienes deban emitirlos. Enfatizar en las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad para que se formulen no como potestades, sino como obligaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, de no ser debidamente cumplidas, den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control. Establecer que la falta de objeción oportuna de las resoluciones adoptadas por los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dará lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos de la Comisión que debieron haber propuesto o realizado dichas objeciones. Se establece que la Comisión deberá investigar los hechos, actos u omisiones de los que tenga conocimiento por cualquier medio, de los cuales pueda presumirse la violación a las disposiciones de la ley. La negligencia o falta de cuidado en el inicio o desarrollo de la investigación darán lugar a responsabilidad administrativa. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
19 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Marzo-2013 - Justicia |
Establecer que la edad legal para contraer matrimonio para el varón y la mujer será de 18 años. Derogar las disposiciones legales relativas al matrimonio entre menores de edad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
20 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
21 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 Unidas - Economía - Hacienda y Crédito Público |
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. | Aprobada
con fecha 25-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
22 Proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Marzo-2013 - Juventud |
Incluir en los fines de la educación, las atribuciones exclusivas de autoridades federales y locales concurrentemente y en las finalidades del sistema nacional de formación: la integración de planes de estudio que eliminen las disparidades en los niveles educativos con las demás naciones, mediante la impartición obligatoria de clases de la lengua extranjera inglés y de computación en el nivel de educación básica. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
23 Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013 - Derechos de la Niñez |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
24 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
25 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 367 Bis al Código Penal Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Establecer que los dependientes de las casas de empeño y de empresas dedicadas a la compra de metales preciosos deberán exigir de los deudores prendarios que comprueben la procedencia legitima de las prendas que reciban por medio de notas o facturas; especificando que de no ser así serán acreedores a sanciones de carácter penal, respectivamente. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
26 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley General de Asentamientos Humanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial |
Agregar a las atribuciones de la Federación para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoye a las entidades federativas, municipios y, delegaciones del Distrito Federal, en su programa de adquisiciones de reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población. Para ello, corresponderá a las entidades federativas, integrar y ejecutar en coordinación con la Federación e instancias de gobiernos municipales o delegacionales, el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel estatal; y a los municipios, formular y ejecutar el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel municipal o delegacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013 |
27 Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
28 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013 |
29 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013 |
30 Proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Abril-2013 - Comunicaciones |
Prohibir a los concesionarios y permisionarios en materia de telecomunicaciones, que en su oferta comercial, establezcan planes, términos o plazos forzosos de contratación y recontratación, o cualquier otra condición que busque establecer o fijar un tiempo mínimo de permanencia en la prestación de los servicios. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013 |