INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012 - Salud |
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Proponer que las autoridades educativas del país, federales y locales, se coordinen para garantizar la seguridad y convivencia escolar así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar. Incluir como obligaciones de los padres o tutores, promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y partícipes de las actividades programadas para prevenir estas conductas. Proponer en cada escuela pública de educación básica, a través del Consejo Escolar de Participación Social medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar. Imponer al Consejo la obligación de gestionar ante el ayuntamiento que corresponda el apoyo necesario para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y la participación de las autoridades municipales en las actividades para la prevención y control de este problema. Adicionar una sección especial a la ley, denominada ¿De la seguridad y convivencia escolar¿, donde se señala que la protección de los alumnos contra la violencia y el acoso escolar es condición para una formación escolar equitativa. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Octubre-2012 - Igualdad de Género |
Incorporar al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria en la conformación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se establecen atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; delinear la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, entre otras | Aprobada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 Unidas - Transparencia y Anticorrupción - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la obligación para los servidores públicos, que tengan bajo su cargo la formulación y ejecución de planes, programas y presupuestos, de cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas respectivos, de conformidad a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos legales que determinen el manejo de recursos económicos públicos. Establecer que en el caso de infracciones graves se impondrá la destitución inmediata, encuadrando el incumplimiento de la obligación anterior como infracción grave. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Considerar como atribución exclusiva de las autoridades educativas locales crear fondos financieros específicos, para ser aplicados en infraestructura y equipamiento de los centros escolares, priorizando los que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación. El fondo podrá ser aplicado en un porcentaje de 70% en infraestructura y el 30% en equipamiento, preferentemente. Establecer como atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales, garantizar en coordinación con las demás autoridades competentes, que la infraestructura de los centros escolares cumplan con los requisitos mínimos de operatividad y se encuentren en condiciones dignas para los alumnos, maestros, directivos y empleados escolares. Los gobiernos locales promoverán la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales, mediante partidas presupuestales específicas para este rubro. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012 |
6 Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012 - Desarrollo Social Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en la aplicación de políticas públicas para el apoyo y protección a las madres jefas de familia. Las medidas que se deriven de la presente ley serán transitorias y propenderán al desarrollo integral de las madres jefas de familia y sus hijos. Asentar su derecho a recibir una ayuda económica mensual equivalente a 15 días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica de aplicación, para lo cual deberán acreditar: nacionalidad mexicana; que tengan hijos menores de edad y que dependen económicamente de ella; no tener cónyuge o concubino al momento de solicitar el apoyo económico, ni tenerlo durante el tiempo en que los reciba; que sus hijos menores de edad sean alumnos regulares en un sistema educativo, cuando éstos tengan cinco años en adelante; ingreso diario menor a 2.5 salarios mínimos generales diarios vigentes en el área geográfica donde se encuentre domiciliada, como máximo, incluyendo cualquier ingreso familiar por derechos alimentarios o que no perciba ingresos y acredite que está buscando trabajo. Establecer las causales por las que termina la ayuda. Determinar la existencia de un padrón de beneficiarios. Instituír un Consejo Nacional para la Protección de las Madres Jefas de Familia como un órgano público auxiliar de la Secretaría de Desarrollo Social con funciones técnicas, de gestión y de consulta, de carácter honorífico cuyo objeto sería la elaboración de propuestas, programas políticas públicas y acciones en materia de protección a las madres jefas de familia, con el fin de mejorar sus condiciones de vida. |
Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012 - Salud |
Incluir la varicela dentro de las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control que realicen las autoridades de salud federales y locales, y dentro de las vacunaciones que se consideren obligatorias. | Desechada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Establecer el acceso a la educación de los menores con discapacidad visual y lograr que la educación les sea asequible a todos los niños y jóvenes discapacitados e incluya material educativo apropiado para su discapacidad. Determinar la obligación de producir y actualizar libros de texto en braille en un número suficiente. Especificar en los censos de educandos el número de niños con discapacidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012 |
9 Proyecto de decreto que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos Con Opinión de - Derechos de la Niñez - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena. Facultar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para encargarse de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares. Establecer que los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. Facultar a los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, para incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes. Prever que los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Adicionar un título quinto denominado ¿del trámite de las iniciativas con carácter preferente¿. Señalar que para la dictaminación de las iniciativas con carácter preferente, el cómputo del plazo de treinta días establecido por la Constitución, se considerará como primer día aquel en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Origen ordene el turno a la comisión que corresponda. Prescribir que en la elaboración, discusión y votación, en comisiones, de los dictámenes relativos a las iniciativas preferentes, serán aplicables las normas establecidas en los reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Establecer que cuando se apruebe en la Cámara de origen el dictamen correspondiente a la iniciativa con carácter preferente, el Proyecto de Decreto respectivo será enviado, sin dilación a la Cámara revisora, en calidad de minuta. Determinar que en caso de que la comisión correspondiente no turne el dictamen al Pleno dentro del plazo de treinta días naturales, la discusión y votación en la Cámara de revisión versará sobre la minuta que hubiere turnado la Cámara de origen y no sobre la iniciativa presidencial. Asentar que si una iniciativa objeto del trámite preferente fuese rechazada en su totalidad por la Cámara de origen, no podrá volverse a presentar en las sesiones del año. Indicar que cuando la Cámara revisora deseche, en todo o en parte, o modifique un proyecto de ley o decreto, con carácter preferente, aquélla deberá devolver la minuta a la Cámara de origen, para los efectos correspondientes del artículo 72 de la Constitución, debiendo formular y adjuntar las observaciones que considere pertinentes, debiendo concluirse el trámite legislativo en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la Cámara de origen reciba, por vez primera, la minuta de la Cámara revisora. | Aprobada
con fecha 20-Diciembre-2012 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) A nombre propio y del Dip. Abel Octavio Salgado Peña |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos dirigidas preferentemente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja como otorgar, todo tipo de orientación y atención, que fortalezca y preserve el sistema educativo a través de Gabinetes Psicopedagógicos y Nutricionales a los alumnos, familiares y profesorado. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2012 |
12 Proyecto de decreto que reforma los artículos 34 Bis y 75 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que las autoridades educativas deben promover medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas, a quienes otorgarán las facilidades académicas del caso y vincularán con el sector salud para dar el seguimiento requerido. Señalar que el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Prescribir como infracción de quienes prestan servicios educativos el negar la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas, así como la no vinculación de los casos registrados con el sector salud. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2012 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) A nombre del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino del PVEM |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2012 - Derechos de la Niñez |
Establecer que las autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, además de coordinarse a fin de combatir la desnutrición, se coordinarán para combatir la obesidad de niñas, niños y adolescentes mediante la promoción de una alimentación adecuada. | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2012 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Establecer que el Estado deberá garantizar el derecho de acceso a Internet en el territorio nacional, que estará a cargo de las autoridades concurrentemente, generando de manera obligatoria un punto de conexión inalámbrica y gratuita en cada municipio del país. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012 |
15 Proyecto de decreto que reforma los artículos 8° y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Considerar como obligación de los diputados y diputadas, permanecer en las sesiones y reuniones del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca. Prever que durante la sesión, el quórum se verificará constantemente, en horas indeterminadas, independientemente de si hay o no votaciones nominales; asimismo, iniciada la sesión, ésta podrá suspenderse si se llegare a comprobar falta de quórum en alguna de las verificaciones que lleve a cabo el presidente, o en una votación nominal. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012 |
16 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 Unidas - Gobernación - Seguridad Pública |
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Establecer como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social, trabajar en el combate a la pobreza, atender las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, así como fomentar las políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Aprobada
con fecha 22-Noviembre-2012 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
17 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam (PRI |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 - Trabajo y Previsión Social |
Incluir en la Ley disposiciones normativas relativas al trabajo de minas en la República Mexicana, de prospección, preparación, exploración y explotación, sean minas subterráneas, de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades. Se establece la prohibición del trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros, así como el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, que no cuentan con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras. Obligar al patrón a contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas e implementar un registro y sistema que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas. Establecer la pena corporal y pecuniaria a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, de 3 a 6 años de prisión y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores; y de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras. | Aprobada
con fecha 11-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
18 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° y 49 de la Ley General de Educación Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir entre los fines de la educación que brinda el Estado, la promoción de la educación cívica y establecer que el proceso educativo se basará en los valores del civismo que garanticen la convivencia pacífica, armónica, solidaria y socialmente útil. | Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
19 Proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer la concurrencia de las autoridades educativas federales y locales respecto a la función social educativa de implementar escuelas para padres. Se establece el derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de participar en dichas escuelas. Incluir en los objetivos de las asociaciones de padres de familia, la participación en las escuelas para padres, informando y organizando a los padres de familia, de las actividades propias para su desarrollo que lleve a cabo la autoridad. Establecer que en la atribución que tiene el consejo escolar de participación social de estimular, promover y apoyar las actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos, deberán considerarse las escuelas para padres. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012 |
20 Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo el desarrollo e implementación de programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia. Incluir el principio de la tolerancia a las bases del proceso educativo. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012 |
21 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012 - Energía |
Establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá incluir, al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a instaurar una estrategia escalonada y multianual, para la incorporación de paneles solares en las escuelas públicas, priorizando las que se encuentren en regiones donde no exista cobertura de energía eléctrica. Se establece la obligación de la Secretaría de Energía de definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para las escuelas y edificios públicos, respecto a la atribución que tiene de elaborar y coordinar la ejecución del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables. | Aprobada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012 |
22 Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 - Salud Con Opinión de - Derechos de la Niñez - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto incidir en la prevención y control de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso, así como también el propósito de regular de manera integral su diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y las acciones necesarias procurantes a evitar su dispersión; esto en el marco de un asunto de salud pública de la niñez y juventud. Crear el Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de Trastornos en la Conducta Alimentaria, con el objeto de disminuir significativamente las enfermedades, patologías y mortalidad asociadas a trastornos en la conducta alimentaria; instrumentar campañas informativas referentes a los trastornos alimentarios, su prevención, identificación, control y consecuencias; formular normas, reglamentos y protocolos para la identificación, evaluación y control de los trastornos alimentarios; y promover conductas nutricionales saludables y la práctica del deporte diaria, entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud en coordinación institucional con la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados y el Distrito Federal, para establecer medidas sobre la comercialización y disponibilidad de alimentos saludables bajo esquemas nutricionales y de alimentación balanceada dentro de los planteles educativos. | Desechada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012 |
23 Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Establecer que el Estado garantizará que las instituciones especializadas coordinen sus acciones entre sí o con organismos internacionales, para lograr la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012 |
24 Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012 - Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento ¿en coordinación con la Secretaría de Economía¿, de los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. Facultar a la Secretaría de Economía, el estudio y determinación. mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012 |
25 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7°, 14 y 20 de la Ley General de Educación. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer como uno de los fines de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, el favorecer la integración de planes de estudio que eliminen las disparidades en los niveles educativos con las demás naciones, aumentando el conocimiento y la capacidad competitiva del individuo mediante la impartición obligatoria de clases de la lengua extranjera inglés y de computación en el nivel de educación básica. Señalar como una de las atribuciones adicionalmente a las exclusivas de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, el formular en los planes educativos del nivel básico de educación, la obligatoriedad de la enseñanza de la lengua extranjera inglés y de computación, garantizando que el personal docente en este nivel educativo encomendado para su enseñanza esté debidamente acreditado y certificado para la impartición de la materia. Estatuir como una finalidad del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros la formación con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica ¿incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena¿ especial, de la lengua extranjera inglés, de computación y de educación física. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012 |