INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley de Transición Energética. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014 Unidas - Energía - Medio Ambiente y Recursos Naturales Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de contaminantes de la industria eléctrica. Definir las atribuciones de la Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, SEMARNAT y PROFEPA, en la materia. Definir la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Crear el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con el objeto de captar recursos para instrumentar proyectos para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética. Crear el Fondo de Sustentabilidad Energética, con el objeto de captar recursos para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación para el cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones en materia de energía. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el Artículo Transitorio Décimo Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014 - Puntos Constitucionales |
Profesionalizar a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, incluyendo la mejora en calidad de vida y aumento de las percepciones. Fortalecer la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad para establecer un perfil profesional tanto a los policías como a sus mandos así como impulsar y mejorar los procesos de ascenso del servicio de carrera. Garantizar su acceso a las diversas instituciones de seguridad pública. Permitir que las organizaciones de la sociedad civil colaboren en la evaluación, supervisión y control a las instituciones de seguridad pública. Crear una unidad dentro de la Fiscalía General de la República que esté especializada en investigación y persecución a los delitos cometidos por integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, cuyo régimen interior gozará de independencia técnica y de gestión. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2014 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 - Puntos Constitucionales |
Suprimir el término ¿Supremo¿, al referirse al Poder Ejecutivo de la Unión. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |