INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Septiembre-2014 - Reforma Agraria |
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deban sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, que deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas. Señalar que, a falta de disposición expresa, se aplicara lo dispuesto por el artículo 167. Asentar que cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 de esta ley. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas, sus derechos parcelarios, a su cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a sus hijos, a sus ascendientes, a personas de las que dependan económicamente de él, a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de la enajenación a la baste la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público y la notificación por escrito que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá proceder a inscribirla y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Indicar que el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo. Señalar que previamente se debe realizar la notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducara tal derecho. Admitir para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y dar aviso por escrito al comisariado ejidal. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Transparencia y Anticorrupción |
Establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, dotado de un Comité Coordinador, encargado de coordinar esfuerzos para implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad, en los términos que establezca la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, conformado por mecanismos de control interno, de control externo y de sanción. En materia de control interno, el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en cuanto a la prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción; es decir, reasumiendo todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013. En materia de control externo, que además de la Secretaría de la Función Pública, sean dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, para lo cual se les otorgan facultades para recibir quejas y denuncias ciudadanas. Instaurar un Consejo Nacional para la Ética Pública, que estará encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador en sus respectivos órdenes de gobierno. Instaurar un Comité de Participación Ciudadana que será el órgano ciudadano mediante el cual se canalizarán los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción, conformada por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Establecer que cada Entidad Federativa reproduzca el sistema en su ámbito respectivo, bajo las bases establecidas en la Constitución y en la Ley General que regule el Sistema, debiendo observar además las políticas acordadas por el Sistema Nacional Anticorrupción. Facultar al congreso para legislar en materia de corrupción y para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sustituir a los tribunales contenciosos administrativos por el tribunal federal de justicia administrativa, como órgano facultado para conocer y dirimir controversias en la materia. Actualizar el nombre de la Auditoría Superior de la Federación. | Aprobada
con fecha 26-Febrero-2015 Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014 - Trabajo y Previsión Social |
Considerar como derechos de los médicos residentes, el de laborar hasta 48 horas por semana y ocho horas por día y el derecho a 6 días de vacaciones por lo menos, después de un año de servicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014 - Salud |
Reconocer y garantizar el bienestar de los internos de pregrado y de servicio social, quienes tendrán derecho al descanso, a una limitación en la duración del servicio, a vacaciones periódicas, entre otros. | Desechada
con fecha 3-Marzo-2015 Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2014 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley de Transición Energética. Adherente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014 Unidas - Energía - Medio Ambiente y Recursos Naturales Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de contaminantes de la industria eléctrica. Definir las atribuciones de la Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, SEMARNAT y PROFEPA, en la materia. Definir la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Crear el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con el objeto de captar recursos para instrumentar proyectos para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética. Crear el Fondo de Sustentabilidad Energética, con el objeto de captar recursos para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación para el cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones en materia de energía. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
6 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
7 Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |