INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fortalecimiento del Federalismo
Prever la obligación de las entidades federativas a publicar en el Diario o Periódico Oficial del estado el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas, y montos, estimados, que recibirá cada municipio o demarcación territorial, en cada ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate; de no ser así, la SHCP retendrá los recursos hasta que la entidad federativa realice la publicación. Facultar a las legislaturas locales para establecer la distribución de las participaciones federales entre los municipios de cada entidad. Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de la Pobreza (FAAP) mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer las formulas para la distribución del Subfondo para la Atención de la Pobreza por Intensidad entre los Municipios y Estados. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer la integración del Consejo de la Judicatura Federal, por siete miembros; de los cuales, tres serán designados por el Senado de la República y cuatro por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De éstos, dos serán magistrados de circuito y dos serán jueces de distrito, electos por insaculación. Especificar que los Consejeros nombrados por el Senado no podrán ser miembros del Poder Judicial Federal, Estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento. El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés (PAN)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Considerar a la Auditoría Superior de la Federación, así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados, como órganos constitucionales autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio. Prever los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Agregar a los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de poseer, el día de la designación título de postgrado. Dentro de los impedimentos para ser Ministro, incrementar el tiempo de separación del cargo de Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, pasando de uno a 7 años previos al día de su nombramiento. Desechada
con fecha 22-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal.

Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.
Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
6   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.


Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortés (PAN) y por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD.
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

Unidas  - Comunicaciones
- Ciencia y Tecnología
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una estrategia digital nacional. Establecer la estrategia digital nacional con una visión de gran alcance para acelerar la transición del país hacia la sociedad de la información y el conocimiento. Implantar los mecanismos de coordinación nacional bajo el liderazgo del Presidente de la República al frente del Sistema Nacional e-México. Instaurar el Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal como instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión. Implantar las estrategias nacionales orientadas a generar impactos en el desempeño nacional y para revertir la tendencia de los indicadores nacionales e internacionales. Instaurar una instancia cuyos trabajos de coordinación permitan la masificación de la producción de contenidos socialmente relevantes para la población de menores ingresos y acelerar el proceso de adopción tecnológica gubernamental e institucional. Establecer un modelo institucional en la materia que permita la reducción de las barreras de acceso a contenidos, servicios digitales y dispositivos, que faciliten la transición a la sociedad de la información para todos los mexicanos. Establecer un consejo consultivo como encargado de la medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal, integrado por tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia de esta ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas; un representante del sector empresarial; un representante de la industria del Internet y de las tecnologías de la información y comunicaciones; un representante de la sociedad civil en materia de sociedad de la información; un representante del sistema nacional; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Cámara de Senadores; un representante del Poder Judicial Federal, y un representante por todas las entidades federativas. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
7   Proyecto de decreto Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las Actividades que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. Eliminar las definiciones de ¿Red pública de telecomunicaciones¿, ¿Red de telecomunicaciones¿ y ¿Equipo terminal de telecomunicaciones¿. Suprimir las excepciones al pago de IEPS establecidas para la telefonía rural, y la obligación del Servicio de Administración Tributaria para dar a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones con servicio de telefonía rural, exceptuados del pago del IEPS. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
8   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.


Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Justicia
Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten; incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo. Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular aplicable en los tres órdenes de gobierno, así como la participación del sector social y privado en dicha evaluación. Prever que el presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores de la República, los diputados federales, los diputados a las legislaturas locales integrantes de los ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, serán considerados como servidores públicos de elección popular para efectos de las responsabilidades administrativas. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada. Desechada
con fecha 25-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2013
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

  - Puntos Constitucionales
Adicionar como requisito para ser Presidente de la República, Secretario de despacho, Ministro de la Suprema Corte de Justicia o Diputado Federal, el de no tener adicción a las drogas u otras sustancias prohibidas. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN) Suscrita por los diputados Ricardo Anaya Cortés, Enrique Alejandro Flores Flores y Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar (PAN)
Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Estandarizar a nivel federal para los órganos de fiscalización locales el calendario de entrega de la cuenta pública y de los informes de resultados a las legislaturas estatales. Partir del modelo propuesto en el estado de Sonora para hacer obligatoria la aplicación, por parte de los órganos fiscalizadores locales, de un Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública que mida aspectos mínimos de buen gobierno. Ligar a los resultados de dicho Sistema recursos presupuestales adicionales para las entidades, municipios y demarcaciones, a través de un Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, al cual tendrán acceso exclusivo aquellos estados, municipios o demarcaciones que hayan obtenido resultados superiores a los mínimos establecidos como aprobatorios por el Consejo para el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública. Crear un Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, al cual tendrán acceso exclusivo aquellos estados, municipios o demarcaciones que hayan obtenido resultados superiores a los mínimos establecidos como aprobatorios por el Consejo para el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013