INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Serralde Martínez Víctor (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Disminuir las tasas impositivas aplicadas a los plaguicidas de manera que las categoría 1 y 2 pasen del 9% al 4.5%; la categoría 3 pase de 7% a 3.5% y la categoría 4 pase de 6% a 3%. Proponer que el impuesto especial sobre producción y servicios, se acompañe de una política fitosanitaria y agropecuaria que permita reducir el uso de plaguicidas sin deterioro de la productividad y competitividad de los productores, la cual se ha visto afectada por el aumento en el costo de los insumos de producción con un impacto negativo principalmente en los productores de baja escala. Así como, implementar el impuesto de manera gradual y ligar el propósito del gravamen a la difusión de los resultados esperados con el fin de que sea visible la reducción de los efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2014
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Suscribe: Serralde Martínez Víctor (PAN) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales.
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014

  - Transparencia y Anticorrupción
Obligar a los sujetos obligados en términos de la ley, a publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal. Precisar los datos mínimos que deberá contener. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2014
3   Proyecto de decreto que expide la Ley de Transición Energética.


Adherente: Serralde Martínez Víctor (PAN)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014

Unidas  - Energía
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de contaminantes de la industria eléctrica. Definir las atribuciones de la Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, SEMARNAT y PROFEPA, en la materia. Definir la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Crear el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con el objeto de captar recursos para instrumentar proyectos para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética. Crear el Fondo de Sustentabilidad Energética, con el objeto de captar recursos para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación para el cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones en materia de energía. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014
4   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas.


Suscribe: Serralde Martínez Víctor (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014

  - Justicia
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014
5   Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas.


Suscribe: Serralde Martínez Víctor (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014

  - Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014