INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal. Suscribe: Llanas Alba José Alejandro (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013 - Justicia |
Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten; incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo. | Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. Adherente: Llanas Alba José Alejandro (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 Unidas - Distrito Federal - Derechos Humanos Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones. Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del DF o de los particulares. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Llanas Alba José Alejandro (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Turismo |
Agregar a los días de descanso obligatorio, el segundo lunes de octubre en conmemoración del 12 de octubre. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Llanas Alba José Alejandro (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 - Economía |
Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor. Establecer límites al Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación que actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación. Adherente: Llanas Alba José Alejandro (PAN) Suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la remuneración total neta mensual de los servidores de los entes públicos de la Federación que ocupen cargos de ministro, magistrado y juez del Poder Judicial de la Federación, presidente de la República, diputados, senadores, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, directores generales u homólogos, entre los 21 y 38 salarios mínimos mensuales. Reducir la remuneración total de los altos servidores públicos, desde el presidente de la República, diputados y senadores hasta directores generales y puestos homólogos. Cancelar prestaciones extraordinarias, como servicios médicos privados, automóviles de lujo, seguros de separación individualizados y cajas de ahorro especiales, así como eliminar las plazas de secretarios particulares, privados y coordinaciones de asesores. Asentar como obligación de los servidores públicos presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad y renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o socios o empresas de las que el servidor público forme o haya formado parte. Prohibir pensiones a servidores públicos que no estén consideradas en la Ley del ISSSTE. Indicar los casos de los servidores públicos a quienes se les permitiría tener secretario particular. Prohibir la creación de plazas de secretario privado o equivalentes. Establecer los casos en los que se pueden sustituir los vehículos oficiales al uso de los servidores públicos federales. Establecer un tope máximo al costo de los vehículos para uso oficial de 110 salarios mínimos mensuales. Prohibir la contratación de servicios médicos privados para todos los servidores de los entes públicos de la federación. Considerar falta grave el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley. Señalar que la responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación de este ordenamiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |