INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Justicia
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Asuntos Migratorios
Incluir en las atribuciones del Instituto Nacional de Migración: garantizar la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes, promover con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, programas que garanticen la seguridad en el tránsito por zonas de alto riesgo, establecer como requisitos a servidores públicos del Instituto, contar con licenciatura concluida en el ramo de ciencias sociales y contar preferentemente con especialidad o maestría en derechos humanos y quienes tengan contacto físico con migrantes, deberán ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana. Establecer entre la información que la autoridad deberá proporcionar a migrantes en situación irregular: el régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos. Incluir en los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias: asegurar el contacto del extranjero con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aprobada
con fecha 16-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.
Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Justicia
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Desarrollo Municipal
Establecer que las cuentas públicas de las entidades federativas y municipios se presentarán a los órganos de fiscalización local, durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio del que se trate y los cuales presentarán un informe de resultados a las legislaturas locales. Facultar al Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer normas y formatos para homogenizar la integración de la información mínima de las cuentas públicas y la presentación de los informes de resultados. La información será pública y deberá difundirse. Implementar el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública, que esté a cargo de los órganos de fiscalización locales, en el que se consideren los apartados de gestión financiera, política recaudatoria, política del gasto, administración de fondos federales, cumplimiento de metas, monto cuantificable de las observaciones relevantes y de las solventadas, y pendientes de años anteriores. Establecer que el Consejo elaborará y difundirá un informe final nacional dirigido a la ciudadanía en donde se concentre la información con los resultados de la aplicación del Sistema por parte de cada órgano fiscalizador local. Crear el Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de Entidades Federativas, Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá tomando como base los resultados aprobatorios de la aplicación del Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública. Se establece que el Fondo se distribuirá en un 60 por ciento entre las entidades federativas y un 40 por ciento entre los municipios y órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y los recursos serán utilizados para la inversión en infraestructura física, así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras existentes, los relacionados con conectividad y acceso a la información en planteles educativos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto para que se acuñe una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Acuñar una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿ Aprobada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Denominar al salón de sesiones como ¿Sentimientos de la Nación¿. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que en aras de garantizar el acceso a la información, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
10   Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ¿Sentimientos de la Nación¿.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ¿Sentimientos de la Nación¿ Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Salud
Incorporar la perspectiva de género en la programación y planificación de los servicios médicos y de salud. Considerar dentro de los objetivos del sistema nacional de salud, proporcionar servicios de salud a toda la población sin discriminación alguna, incorporando el enfoque de género y el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres bajo un esquema de universalidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad, así como brindar servicios de asistencia social a las mujeres en condición de vulnerabilidad y discapacitados. Considerar como servicio básico de salud el referente a la salud sexual y reproductiva, asimismo, establecer que los usuarios tendrán derecho a recibir información y orientación en la materia. Se establece la facultad de la comunidad de participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado, en la incorporación de la transversalidad del enfoque integral de la igualdad de género, para erradicar todas las inequidades que se presenten en la atención a la salud. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Transportes
- Transparencia y Anticorrupción
Considerar como causal de revocación de concesiones y permisos, evadir o incumplir con sus obligaciones fiscales. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para fijar las tarifas de los servicios que presten los concesionarios y permisionarios. Las tarifas serán fijadas una vez que la SCT reciba las opiniones de la Comisión Federal de Competencia, concesionarios o permisionarios y de los usuarios del servicio, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Establecer que las contraprestaciones por concepto de servicios a las comunidades aisladas, no podrán ser superiores al 70% de las tarifas existentes para dicho servicio. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el buen estado y funcionamiento de las vías generales de comunicación ferroviaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD) Suscrita por diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y PVEM
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Justicia
Código Penal Federal: Incluir en los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, ejecutar la aprehensión sin haberse cerciorado de la identidad del imputado cuando se tenga conocimiento de su nombre, media filiación y domicilio. Establecer la sanción de uno a cinco años de prisión¿ o de ¿noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, al que ante autoridad judicial o administrativa, oculte o niegue su nombre, apellido y/o domicilio, o se atribuya uno distinto al verdadero.
Código Federal de Procedimientos Penales: Obligar al imputado a proporcionar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, así como su domicilio; en caso de no hacerlo, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales y del gobierno del Distrito Federal pertinentes, quienes tendrán la obligación de entregarlas dentro de 48 horas; si hubiera errores, ésto no alterará el proceso y podrán corregirse en cualquier oportunidad. Considerar como presunción de sustracción a la justicia, la falta de información sobre sus generales, o el proporcionar datos falsos sobre éstos.
Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
15   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Adicionar un Título Quinto a la Ley denominado ¿De la iniciativa ciudadana¿, a efecto de regular esta figura en el ordenamiento jurídico interno del Congreso de la Unión, especificando entre otros puntos que la iniciativa ciudadana es un derecho político por el que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o decreto ante las Cámaras del Congreso de la Unión, mismo que se ejerce mediante la presentación del proyecto suscrito por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se establecen los elementos formales que deberán contener y el tramite que deberá seguir la iniciativa ciudadana, en el que la Mesa Directiva contará con un plazo de diez días hábiles para revisar el requisito del número de ciudadanos que apoyan la iniciativa, además de consultar al Instituto Federal Electoral sobre la existencia en el padrón electoral de los ciudadanos que suscriben la misma y verificará, con auxilio de éste, la autenticidad de las firmas. Se establece un plazo de hasta sesenta días hábiles para emitir el dictamen de la iniciativa si se trata de proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes, y de hasta treinta días hábiles para proyectos de reforma a la legislación secundaria, sin posibilidad de prórroga, estableciendo los mismos plazos para la Cámara revisora. Establecer las reglas para la discusión y votación en el pleno de la iniciativa ciudadana, que estará sujeto a lo previsto en el Reglamento de cada Cámara para la discusión de los dictámenes. Se establece que para la aprobación de una iniciativa ciudadana de reforma constitucional se requieren dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara y que para aprobar las reformas a la legislación secundaria se necesita la mayoría absoluta. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
16   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD) Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN).
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
17   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto fomentar, promover y regular los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso democrático nacional. Establecer que la participación ciudadana se regirá por los principios de democracia, libertad, solidaridad, legalidad, equidad y bienestar común. Se específica que los instrumentos de participación ciudadana son la consulta popular y la iniciativa ciudadana. Las consultas populares tienen por objeto la expresión de la voluntad ciudadana respecto a temas que afecten la vida pública del país, podrán convocarse cuando versen sobre proyectos o actos del Poder Ejecutivo Federal que se consideren como trascendentes en la vida pública; proyectos o actos del Congreso de la Unión referentes a la vida política del país; iniciativas de ley, reformas, adiciones o abrogaciones de leyes federales y de legislaturas de los estados, y reformas a la Constitución. Asimismo, se establecen los sujetos que pueden solicitar la consulta popular, las características y requerimientos en cada caso, así como el proceso y los recursos de impugnación. Asimismo, se establece que la iniciativa ciudadana es el instrumento que permite a la ciudadanía iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión; éstas deberán presentarse ante el Instituto Federal Electoral para que éste dictamine el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución. Se establecen los requisitos que deberán cumplir las iniciativas ciudadanas, y se especifica que bajo ninguna circunstancia las iniciativas ciudadanas podrán desecharse sin ser discutidas por las cámaras del Congreso de la Unión. Pendiente


Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Establecer que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para tratar los asuntos de suspensión y restricción de los Derechos Humanos. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
19   Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Otorgar al trabajador al servicio del Estado que haya sido despedido injustificadamente, previa declaración de la autoridad jurisdiccional en este sentido, la posibilidad de reincorporarse al servicio. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. Aprobada
con fecha 25-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
21   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Economía
Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, para promover entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles. Prever que cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
22   Proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, así como disminuir de 15 a 5 el mínimo de años que el trabajador deberá laborar para recibir el pago de la prima de antigüedad cuando se separe voluntariamente de su empleo. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
23   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Sansores Sastré Antonio (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013