INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.


Adherente: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD) Suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Salud
Se propone reformar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer la auto medicación responsable, definiéndola como el uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Atención a Grupos Vulnerables
Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD) A nombre propio y del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

  - Puntos Constitucionales
Agregar a los derechos de toda persona imputada que haya sido sujeta a un proceso penal derivado de delitos presentados por querella, salvo aquellas que formulen las autoridades fiscales competentes, en donde el juez emita una sentencia absolutoria ejecutoriada, ésta deberá contener la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados por el querellante durante el procedimiento penal, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia. Establecer que el juzgador no podrá absolver al querellante de dicha indemnización si ha emitido una sentencia absolutoria ejecutoriada. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
4   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Suscribe: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
5   Proyecto de decreto Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD) De los diputados José Arturo Salinas Garza (PAN) y Marco Antonio González Valdez (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Se propone que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, también sean utilizados para la apertura, rehabilitación y pavimentación de infraestructura carretera y caminos rurales. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
6   Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Suscribe: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2° y 7° de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Adherente: Medina Filigrana Marcos Rosendo (PRD) Suscrita por los diputados Rosa Elba Pérez Hernández y Ricardo Astudillo Suárez (PVEM)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Energía
Incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, un plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable; dicho plan contempla el desarrollo de la vialidad y los distintos modos de transporte urbano motorizados y no motorizados con una concepción de uso racional del automóvil y prioridad al transporte público y modos no motorizados, que propicie la atención de las necesidades de movilidad y transporte en forma eficiente y con las menores externalidades negativas, el cual deberá formar parte de un plan de desarrollo urbano sustentable. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014