INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Suscribe: Zepeda Vidales Damián (PAN) Suscrita por el Dip. Damián Zepeda Vidales (PAN)
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014

  - Transparencia y Anticorrupción
Establecer que se considerará como obstrucción empresarial el incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los servicios, trámites y actos administrativos ante dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal; el sobrerrequerimiento de información y documentos; el uso indebido de la información, registros, documentos, bases de datos u otro símil; el extravío de documentos; la solicitud de gratificaciones o apoyos para beneficio particular; la alteración de reglas y procedimientos; la negligencia o negativa en la recepción de documentos; la negligencia para dar seguimiento al trámite; el manejo indebido de la firma electrónica; la negligencia o negativa en la aplicación de un trámite por desconocimiento de la normatividad aplicable y las que incidan en perjuicio del establecimiento y operación de empresas o la satisfacción de una necesidad ciudadana. Asentar que los ciudadanos podrán acudir a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a presentar queja o denuncia cuando consideren que un servidor público cometió alguna o algunas de las conductas previstas en el cuarto párrafo del artículo 70 A. Estatuir que en este caso la Comisión Federal de Mejora Regulatoria determinará si el servidor público incurrió en responsabilidad y en su caso dará vista mediante oficio a la Secretaría de la Función Pública para fincar las sanciones administrativas correspondientes. Señalar que el procedimiento para sancionar los casos de obstrucción empresarial se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Asentar que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a través del comisionado presidente, podrá solicitar a la Secretaría de la Función que aplique la sanción correspondiente a los titulares de las unidades y áreas administrativas que en un mismo empleo, cargo o comisión incumpla por dos veces, el otorgar respuesta al interesado en el plazo determinado por la legislación, reglamento o decreto aplicable; Incumpla por dos veces en la entrega de la información a inscribirse o modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, respecto de trámites a realizarse por los particulares, para cumplir con una obligación; incumpla por dos veces en la entrega al responsable de coordinar el proceso de reforma, los anteproyectos de actos administrativos y las manifestaciones correspondientes o exija de manera dolosa, trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Estatuir que los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumplan lo dispuesto en los artículos 70-B y 70-C, se les aplicarán las sanciones previstas en la misma y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Zepeda Vidales Damián (PAN) Suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Transparencia y Anticorrupción
Establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, dotado de un Comité Coordinador, encargado de coordinar esfuerzos para implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad, en los términos que establezca la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, conformado por mecanismos de control interno, de control externo y de sanción. En materia de control interno, el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en cuanto a la prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción; es decir, reasumiendo todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013. En materia de control externo, que además de la Secretaría de la Función Pública, sean dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, para lo cual se les otorgan facultades para recibir quejas y denuncias ciudadanas. Instaurar un Consejo Nacional para la Ética Pública, que estará encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador en sus respectivos órdenes de gobierno. Instaurar un Comité de Participación Ciudadana que será el órgano ciudadano mediante el cual se canalizarán los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción, conformada por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Establecer que cada Entidad Federativa reproduzca el sistema en su ámbito respectivo, bajo las bases establecidas en la Constitución y en la Ley General que regule el Sistema, debiendo observar además las políticas acordadas por el Sistema Nacional Anticorrupción. Facultar al congreso para legislar en materia de corrupción y para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sustituir a los tribunales contenciosos administrativos por el tribunal federal de justicia administrativa, como órgano facultado para conocer y dirimir controversias en la materia. Actualizar el nombre de la Auditoría Superior de la Federación. Aprobada
con fecha 26-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014
3   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas.


Suscribe: Zepeda Vidales Damián (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014

  - Justicia
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014
4   Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas.


Suscribe: Zepeda Vidales Damián (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014

  - Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014