INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer el derecho a los hombres trabajadores para que disfruten de un permiso de paternidad de 10 días con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos. En caso de adopción el permiso se otorgara tanto a los padres y madres adoptivas a partir de la fecha en que sea legalmente otorgada la misma. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.


Adherente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Salud
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Zepeda Vidales Damián (PAN) A nombre propio y de los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares del Partido Revolucionario Institucional
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Energía
- Hacienda y Crédito Público
Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
4   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar un capítulo IX denominado ¿De lo patrones que empleen a personas de 40 Años o más de Edad¿ ; al título VII ¿Estímulos fiscales al Título para otorgar a los contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
5   Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Atención a Grupos Vulnerables
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado ¿Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores¿, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la transparencia y evaluación del apoyo directo. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

  - Puntos Constitucionales
Crear la Fiscalía General de la Federación como órgano constitucional autónomo de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo la función del Ministerio Público, sustituyendo a la ¿Procuraduría General de la República¿. La Fiscalía estará obligada a través del Ministerio Público de la Federación, a llevar a cabo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, así como solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos. Estará presidida por un fiscal general elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios. Establecer que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal esté a cargo del Ejecutivo federal, y tendrá las funciones que, para tal efecto establezca la ley, quien representará al Ejecutivo en los asuntos en que sea parte. Los fiscales generales de las entidades federativas deberán ser autónomos e independientes de los Poderes de los estados, debiendo las Constituciones y leyes locales establecer las normas para su designación, organización y su funcionamiento. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Zepeda Vidales Damián (PAN) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

  - Puntos Constitucionales
Eliminar la figura del fuero, la de declaración de procedencia o desafuero y la de juicio político. Crear el Tribunal Federal de Rendición de Cuentas de los Servidores Públicos como órgano constitucional autónomo encargado de procesar las faltas u omisiones de los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012

  - Puntos Constitucionales
Determinar que toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad de redes digitales, conforme la Ley lo establezca. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: --
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Adherente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Seguridad Pública
Incluir dentro de la información que debe contener el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.


Adherente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Salud
Establecer como una excepción que salva la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco; el caso de los dispositivos coadyuvantes en la reducción del consumo del tabaco, como el cigarrillo electrónico, siempre que cumplan las normas sanitarias. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012