INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud. Suscribe: Torres Félix Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012 - Salud |
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Suscribe: Torres Félix Sergio (PRI) A nombre propio y por diputados del Partido Revolucionario Institucional |
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012 - Pesca Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear el Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca (Propesca), que será el instrumento a través del cual se otorgará un apoyo económico por pescador que se encuentre en el Registro Nacional de Pesca y que se dedique de manera legal a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros y riberas, mismo que estará considerado en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura. | Aprobada
con fecha 17-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación. Adherente: Torres Félix Sergio (PRI) A nombre propio y de los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares del Partido Revolucionario Institucional |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 Unidas - Energía - Hacienda y Crédito Público |
Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. | Desechada
con fecha 19-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
4 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Adherente: Torres Félix Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 - Hacienda y Crédito Público |
Adicionar un capítulo IX denominado ¿De lo patrones que empleen a personas de 40 Años o más de Edad¿ ; al título VII ¿Estímulos fiscales al Título para otorgar a los contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
5 Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Adherente: Torres Félix Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 - Atención a Grupos Vulnerables Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado ¿Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores¿, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la transparencia y evaluación del apoyo directo. | Desechada
con fecha 19-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° y 49 de la Ley General de Educación Adherente: Torres Félix Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir entre los fines de la educación que brinda el Estado, la promoción de la educación cívica y establecer que el proceso educativo se basará en los valores del civismo que garanticen la convivencia pacífica, armónica, solidaria y socialmente útil. | Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación. Adherente: Torres Félix Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo el desarrollo e implementación de programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia. Incluir el principio de la tolerancia a las bases del proceso educativo. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012 |
8 Proyecto de decreto que reforma el Decreto por el que se crea la medalla al mérito cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿. Suscribe: Torres Félix Sergio (PRI) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿ se otorgue en cada año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos. Se establecen las características del anverso y reverso de la medalla. Establecer que a la persona que resulte galardonada se le otorgará una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a tres veces la dieta mensual de un diputado. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirá si el otorgamiento de la Medalla se realizará en sesión solemne en el Salón del Pleno del Palacio Legislativo. Facultar al Presidente de la Mesa Directiva para girar invitación a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos, para que asistan a la sesión en que se otorgue la medalla. En el primer año de ejercicio, la Medalla se entregará a más tardar en el mes de diciembre del año de ejercicio, y para el segundo y tercer año de la legislatura se entregará en el mes de octubre. Se definen los plazos para la recepción de candidaturas. Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá publicar un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea mediante edición de la Cámara o coedición con otra casa editorial. | Aprobada
con fecha 21-Febrero-2013 Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012 |
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Suscribe: Torres Félix Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012 - Radio y Televisión |
Establecer la condicionante respecto a la atribución que tiene la Secretaría de Educación Pública de extender certificados de aptitud al personal de locutores que participe en las transmisiones, que los mismos ostenten el examen correspondiente. Adicionar a los requisitos que se establecen a los cronistas y los comentaristas, relacionados con la nacionalidad mexicana y de presentar un certificado que expida la Secretaría de Educación Pública, que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, que éste último sea mediante examen correspondiente. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012 |
10 Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Torres Félix Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012 - Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento ¿en coordinación con la Secretaría de Economía¿, de los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. Facultar a la Secretaría de Economía, el estudio y determinación. mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012 |