INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley de Energía para el Campo. Suscribe: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013 - Energía |
Incluir en la cuota energética que otorga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la infraestructura, instalaciones, maquinaria y equipo de apoyo para la producción agropecuaria y acuícola. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Suscribe: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir en las atribuciones exclusivas de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, servicios de apoyo para el desarrollo psicoemocional de los estudiantes a través de Psicólogos Escolares, profesionales con una sólida formación en psicología y educación, que cuenten con la acreditación de la Secretaría para prestar a la población escolar servicios para el desarrollo de estrategias de aprendizaje, intervención en crisis, acompañamiento y canalización. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, y 18 de la Ley Agraria. Adherente: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Reforma Agraria |
Establecer la igualdad de condiciones de hombres y las mujeres en calidad de titulares de derechos ejidales. Señalar que al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Comunicaciones - Gobernación |
Agregar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, de aquellas relacionadas con el acceso seguro a internet por parte de niñas, niños y adolescentes, en establecimientos públicos; así como vigilar en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político-administrativos, el cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en esta materia, y en su caso imponer las sanciones correspondientes. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos. Adherente: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Justicia - Derechos de la Niñez Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Sistema Nacional de Registro Menores Desaparecidos, disponible para la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas, a efecto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores. Establecer que el Sistema será administrado por la Procuraduría General de la República permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las Entidades Federativas y las Secretarias tengan a su disposición acceso al Sistema para la identificación de los menores desparecidos. Prever que la información disponible en el Sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos. Establecer las sanciones para los funcionarios que hagan uso indebido de los datos de los menores. Prever que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 considerará partidas suficientes para la creación del Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
6 Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del General Salvador Alvarado. Suscribe: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Fecha de presentación: 10-Octubre-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del General Salvador Alvarado. | Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013 Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Adherente: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) A nombre propio y de la Dip. Carmen García de la Cadena Romero (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 - Justicia |
Penalizar de 7 a 30 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien autorice el uso de suelo así como la expedición de permisos de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos, que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable. Establecer de 5 a 25 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien construya, edifique o realice obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos en zonas determinadas de riesgo en los términos de la ley en la materia, cuando los constructores no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Prescribir de 7 a 35 años de prisión, a quien construya, edifique o realice de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada de riesgo en los términos de la ley en la materia, aún contando con la autorización de la autoridad correspondiente. Indicar que estas penas aumentarán en una mitad más, cuando el constructor respectivo estuviese plenamente consciente de que la expedición de la autorización o permiso correspondiente fuese expedido en abierta contravención a las disposiciones aplicables en materia de protección civil. Determinar el incremento de las penas hasta en un tercio adicional para el servidor público que resulte coparticipe mediante la expedición arbitraria de los actos jurídicos en cuestión y prescribir su destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos empleos o comisiones de carácter público. Señalar que las penas previstas para los servidores públicos en esta reforma, serán aplicadas a todo aquel que incite, coordine o promueva la ocupación de predios ubicadas en zonas determinadas en riesgo. Indicar que las sanciones del título que se introduce, se aplicarán sin menoscabo de aquellas que correspondan por la incursión en otros delitos del orden común y cuyas sanciones se acumularán. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013 |
8 Proyecto de decreto por el que se dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones. Suscribe: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares de las ediciones impresas y en formatos digitales de su catálogo de publicaciones, a la Biblioteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y a las Bibliotecas de los Congresos de las entidades federativas en las que tengan sus sedes las casas editoras. | Aprobada
con fecha 25-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 7-Noviembre-2013 |