INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.


Suscribe: Valdés Palazuelos Jesús Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Salud
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Suscribe: Valdés Palazuelos Jesús Antonio (PRI) A nombre propio y por diputados del Partido Revolucionario Institucional
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012

  - Pesca
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear el Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca (Propesca), que será el instrumento a través del cual se otorgará un apoyo económico por pescador que se encuentre en el Registro Nacional de Pesca y que se dedique de manera legal a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros y riberas, mismo que estará considerado en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura. Aprobada
con fecha 17-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Valdés Palazuelos Jesús Antonio (PRI) A nombre propio y de los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares del Partido Revolucionario Institucional
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Energía
- Hacienda y Crédito Público
Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Adherente: Valdés Palazuelos Jesús Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Seguridad Pública
Incluir dentro de la información que debe contener el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma el Decreto por el que se crea la medalla al mérito cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿.


Suscribe: Valdés Palazuelos Jesús Antonio (PRI) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer que la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿ se otorgue en cada año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos. Se establecen las características del anverso y reverso de la medalla. Establecer que a la persona que resulte galardonada se le otorgará una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a tres veces la dieta mensual de un diputado. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirá si el otorgamiento de la Medalla se realizará en sesión solemne en el Salón del Pleno del Palacio Legislativo. Facultar al Presidente de la Mesa Directiva para girar invitación a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos, para que asistan a la sesión en que se otorgue la medalla. En el primer año de ejercicio, la Medalla se entregará a más tardar en el mes de diciembre del año de ejercicio, y para el segundo y tercer año de la legislatura se entregará en el mes de octubre. Se definen los plazos para la recepción de candidaturas. Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá publicar un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea mediante edición de la Cámara o coedición con otra casa editorial. Aprobada
con fecha 21-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Suscribe: Valdés Palazuelos Jesús Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Radio y Televisión
Establecer la condicionante respecto a la atribución que tiene la Secretaría de Educación Pública de extender certificados de aptitud al personal de locutores que participe en las transmisiones, que los mismos ostenten el examen correspondiente. Adicionar a los requisitos que se establecen a los cronistas y los comentaristas, relacionados con la nacionalidad mexicana y de presentar un certificado que expida la Secretaría de Educación Pública, que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, que éste último sea mediante examen correspondiente. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012