INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) Suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014 - Salud |
Se propone reformar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer la auto medicación responsable, definiéndola como el uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014 - Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. | Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) A nombre propio y del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 - Puntos Constitucionales |
Agregar a los derechos de toda persona imputada que haya sido sujeta a un proceso penal derivado de delitos presentados por querella, salvo aquellas que formulen las autoridades fiscales competentes, en donde el juez emita una sentencia absolutoria ejecutoriada, ésta deberá contener la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados por el querellante durante el procedimiento penal, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia. Establecer que el juzgador no podrá absolver al querellante de dicha indemnización si ha emitido una sentencia absolutoria ejecutoriada. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Septiembre-2014 Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014 |