INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) Diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria. |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Modificar la denominación de la Comisión de ¿Agricultura y Sistemas de Riego¿ por ¿Agricultura y Ganadería¿ y crear la Comisión de ¿Desarrollo Agrario¿ en la Cámara de Diputados. | Aprobada
con fecha 18-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, así como disminuir de 15 a 5 el mínimo de años que el trabajador deberá laborar para recibir el pago de la prima de antigüedad cuando se separe voluntariamente de su empleo. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Economía |
Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, para promover entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles. Prever que cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN). |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Prever que una vez publicado en el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, los estados y el Distrito Federal no podrán exceder un plazo de 5 días hábiles para hacer la entrega correspondiente de recursos. El retraso en su entrega a los municipios y demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses. Establecer que el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, deberá publicarse en los periódicos oficiales y en los sitios de internet oficiales de cada gobierno estatal. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008. Adherente: Almaguer Torres Felipe de Jesús (PAN) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013 |