INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, y 18 de la Ley Agraria. Adherente: Campos Córdova Lisandro Arístides (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Reforma Agraria |
Establecer la igualdad de condiciones de hombres y las mujeres en calidad de titulares de derechos ejidales. Señalar que al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Campos Córdova Lisandro Arístides (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Comunicaciones - Gobernación |
Agregar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, de aquellas relacionadas con el acceso seguro a internet por parte de niñas, niños y adolescentes, en establecimientos públicos; así como vigilar en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político-administrativos, el cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en esta materia, y en su caso imponer las sanciones correspondientes. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos. Adherente: Campos Córdova Lisandro Arístides (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Justicia - Derechos de la Niñez Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Sistema Nacional de Registro Menores Desaparecidos, disponible para la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas, a efecto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores. Establecer que el Sistema será administrado por la Procuraduría General de la República permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las Entidades Federativas y las Secretarias tengan a su disposición acceso al Sistema para la identificación de los menores desparecidos. Prever que la información disponible en el Sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos. Establecer las sanciones para los funcionarios que hagan uso indebido de los datos de los menores. Prever que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 considerará partidas suficientes para la creación del Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Suscribe: Campos Córdova Lisandro Arístides (PRI) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Ley del Impuesto Sobre la Renta: incluir a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en su carácter de integrantes del sector social de la economía, en el Sistema Financiero Mexicano, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro. Exentar de la retención de impuestos a los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y préstamo. Ley del Impuesto al Valor Agregado: declarar exentos los intereses que cobren las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a sus socios por el otorgamiento de préstamos, así como las cuotas que los miembros de diversas Instituciones pagan a cambio de recibir los servicios que le sean propios a la Institución de que se trate. Ley Federal de Derechos: eliminar de aquellos sujetos que deban pagar por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: incluir entre los productos exentos del impuesto en cuestión, a las bebidas que demuestren en su elaboración el uso de productos naturales y en su integración el contenido de vitaminas y minerales. Código Fiscal de la Federación: establecer que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, son integrantes del Sistema Financiero Mexicano, independientemente de la denominación social que utilicen o empleen como atributo de la personalidad. |
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Adherente: Campos Córdova Lisandro Arístides (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en coordinación con las entidades federativas establezca los lineamientos del registro de operaciones, para el caso de fallecimiento del titular, donde la institución de crédito deberá entregar el importe a quienes el titular hubiese designado expresamente y por escrito como beneficiarios; el cual, contendrá el nombre de la institución de crédito, tipo de operación bancaria y beneficiario, con el objetivo de que los registros civiles al expedir las actas de defunción incluyan los nombres de los beneficiarios de las operaciones, así como la institución de crédito donde será entregado el importe. Fijar multa de 5 mil a 20 mil días de salario a las instituciones de crédito que incumplan con lo dicho. Mandatar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el funcionamiento del registro, así como de los nombres de los beneficiarios que han acudido a la entrega del importe de las operaciones; establecer multa de 500 a 2000 días de salario en caso de incumplimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |