INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Díaz Palacios Víctor Emanuel (PRI)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Sustituir la expresión ¿podrán¿ por ¿deberán¿, para que deje de ser facultativo y se convierta en obligación de los organismos de autorregulación bancaria, la emisión relativa a determinadas normas. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las reglas de carácter general para las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.


Proponente: Díaz Palacios Víctor Emanuel (PRI) A nombre propio y de la Dip. Carmen García de la Cadena Romero (PRI)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

  - Justicia
Penalizar de 7 a 30 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien autorice el uso de suelo así como la expedición de permisos de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos, que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable. Establecer de 5 a 25 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien construya, edifique o realice obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos en zonas determinadas de riesgo en los términos de la ley en la materia, cuando los constructores no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Prescribir de 7 a 35 años de prisión, a quien construya, edifique o realice de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada de riesgo en los términos de la ley en la materia, aún contando con la autorización de la autoridad correspondiente. Indicar que estas penas aumentarán en una mitad más, cuando el constructor respectivo estuviese plenamente consciente de que la expedición de la autorización o permiso correspondiente fuese expedido en abierta contravención a las disposiciones aplicables en materia de protección civil. Determinar el incremento de las penas hasta en un tercio adicional para el servidor público que resulte coparticipe mediante la expedición arbitraria de los actos jurídicos en cuestión y prescribir su destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos empleos o comisiones de carácter público. Señalar que las penas previstas para los servidores públicos en esta reforma, serán aplicadas a todo aquel que incite, coordine o promueva la ocupación de predios ubicadas en zonas determinadas en riesgo. Indicar que las sanciones del título que se introduce, se aplicarán sin menoscabo de aquellas que correspondan por la incursión en otros delitos del orden común y cuyas sanciones se acumularán. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013