INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.


Adherente: Torres Cofiño Marcelo de Jesús (PAN) Suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Salud
Se propone reformar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer la auto medicación responsable, definiéndola como el uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Torres Cofiño Marcelo de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Atención a Grupos Vulnerables
Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Torres Cofiño Marcelo de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 22-Abril-2014

  - Justicia
En el Código Civil Federal: Disminuir de 2 años a seis meses el periodo para ejercer acción para pedir la declaración de ausencia. Reducir de 3 a 2 años el periodo para pedir la declaración de ausencia, en caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, señalar que este plazo se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas. Acortar la periodicidad entre las publicaciones de edictos con que se anuncie la declaración de ausencia de 2 años a 8 meses entre una y otra, hasta que se declare la presunción de muerte. Abreviar el periodo de espera para declarar la presunción de muerte de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, pasando de 2 años a 6 meses.

En el Código Federal de Procedimientos Civiles: Asentar que en caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o de declaratoria de presunción de muerte, la interrupción cesará tan pronto como se declare esta última por el juez competente.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014