INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Bautista Cuevas Gloria (PRD)
Fecha de presentación: 10-Febrero-2015

  - Atención a Grupos Vulnerables
Adicionar que la SEP garantizará la inducción de una cultura de respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2015
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas.


Adherente: Bautista Cuevas Gloria (PRD)
Fecha de presentación: 12-Febrero-2015

Unidas  - Recursos Hidráulicos
- Agua Potable y Saneamiento
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las facultades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para garantizar el derecho humano al agua, contribuir a garantizar el derecho a un medio ambiente sano mediante agua suficiente y de calidad para los ecosistemas, eliminar progresivamente la contaminación de cuerpos y corrientes de agua, entre otros. Distribuir las competencias de los tres órdenes de Gobierno en materia administración pública del agua. Crear diversos organismos para la gestión de cuencas y la administración del agua. Establecer la política hídrica del país mediante la Agenda Nacional del Agua. Crear la Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica como documento rector de planeación en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2015
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Bautista Cuevas Gloria (PRD)
Fecha de presentación: 16-Abril-2015

  - Puntos Constitucionales
Establecer dentro del criterio que guía la educación que propiciará la educación ambiental y la educación alimentaria para fomentar valores y hábitos que fortalezcan y transformen las conductas humanas hacia la sustentabilidad. Esto incluye el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural y natural y la riqueza alimentaria de la nación, sus ingredientes, sus cultivos nativos y la permanencia y fomento de las cocinas tradicionales, nutritivas y saludables. Asentar que la instrumentación del desarrollo nacional incluirá la protección y producción de los cultivos nativos y especies endémicas alimentarias en todo el territorio nacional considerados de interés social y utilidad pública, protegiéndolos por su distribución geográfica en centros de origen y diversidad biológica por implicar la base alimentaria de la dieta diaria, reconociéndose como derecho humano su conservación, garantizado por el estado. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2016



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2015
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Agraria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Educación.


Proponente: Bautista Cuevas Gloria (PRD)
Fecha de presentación: 28-Abril-2015

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que el Estado deberá tomar las acciones para el puntual y debido respeto de los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos y que tomará las acciones específicas necesarias para que sus derechos sean factibles en relación con los jornaleros, en general respecto a los trabajadores rurales y sus familias, transformando temas como duración de la jornada de trabajo, obligaciones de los patrones, descansos semanales y obligatorios, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, reparto de utilidades, pago de tiempo extra, seguridad e higiene y la creación del Consejo Nacional para la tutela de los Derechos de los Jornaleros y en General los Trabajadores Rurales y sus Familias.

En la Ley Federal del Trabajo: Establecer y ajustar sus disposiciones para que los trabajadores jornaleros y sus hijos tengan a salvo sus derechos
En la Ley Agraria: Asentar que el Ejecutivo federal deberá tomar las acciones para que se respeten los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos.

En la Ley del Seguro Social: armonizar sus disposiciones con las de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto hace al periodo de 8 semanas requeridas a los jornaleros para ser considerados trabajadores permanentes; dando además visibilidad en su derecho a la incorporación al régimen obligatorio del IMSS.

En la Ley General de Educación: Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, en este sentido, se establece que en la aplicación de estas medidas se deberá preferir a las hijas e hijos de los jornaleros migrantes, conforme lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Desechada
con fecha 15-Diciembre-2016



Publicación en Gaceta: 23-Abril-2015