INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) A nombre propio y del Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Establecer que la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá contener, al menos: el proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos; las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior; el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara; convocar a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas; los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes y procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres. Señalar que la elección se hará por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara y podrá realizarse por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica. Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI)
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

Unidas  - Justicia
- Deporte
Imponer sanciones a quienes ejerzan violencia en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas. Establecer coordinación de los tres niveles de gobierno, para prevenir la violencia en el deporte y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, fijar asimismo las responsabilidades, forma de colaboración y requisitos mínimos para garantizar dicha seguridad. Determinar responsabilidad solidaria a los organizadores y propietarios de las instalaciones donde se desarrollen eventos deportivos, por los daños y perjuicios que se generen en contra de los asistentes y de sus bienes al interior de las instalaciones por omisiones en las reglas y medidas de seguridad. Imponer en caso de incumplimiento las siguientes sanciones: a las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, así como a los organizadores de eventos o espectáculos deportivos, con fines de espectáculo, suspensión temporal o definitiva de la organización de espectáculos deportivos en las instalaciones donde se hayan suscitado actos de violencia; y a los espectadores, amonestación privada o pública, expulsión de las instalaciones, la reparación del daño, y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculos y su incorporación al padrón de aficionados. Aprobada
con fecha 27-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7°, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.


Suscribe: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) A nombre propio y de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 7-Noviembre-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Incluir la oferta suficiente de agua potable para consumo humano como uno de los requisitos que debe cumplir la infraestructura física educativa del país. Adicionar la garantía de existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar ¿conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública¿, dentro de la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE Aprobada
con fecha 13-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013
4   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Suscribe: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Suscribe: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Respecto a la iniciativa ciudadana propone la adición del Título Quinto denominado ¿De la Iniciativa Ciudadana y Preferente¿, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dividida en dos capítulos; el Capítulo Primero se intitula ¿De la iniciativa ciudadana¿ y comprende de los artículos 130 a 133. En dicho capítulo se establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas: a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente; b) Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente; c) Señalar el nombre completo y domicilio de representante para recibir notificaciones, y d) Identificar plenamente toda la documentación, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada, conforme a la fracción G del artículo 72 constitucional.
Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma la base tercera, apartados A, párrafo tercero, y C, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a promover e influir en la consulta popular y en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, salvo la emisión de mensajes para promover e influir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, información de las autoridades electorales relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la difusión de la consulta popular por parte del Presidente de la República. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal.


Suscribe: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) Suscrita por los diputados Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Justicia
Con Opinión de  - Economía
- Cultura y Cinematografía
Se propone realizar una serie de reformas y adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Derechos de Autor y del Código Penal Federal, con la finalidad de adecuar estas normas a las necesidades en materia de derechos de autor y propiedad industrial, con respecto de las redes públicas, se establecen los procesos administrativos para hacer valer dichos derechos y se tipifica el delito correspondiente. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013