INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Disminuir el número de diputados elegidos por el principio de representación proporcional de 200 a 100. Disminuir el número de Senadores de 128 a 96, eliminando a los 32 senadores elegidos por el principio de representación proporcional. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud. Adherente: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012 - Salud |
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Octubre-2012 - Dispensa de Tramites |
Establecer que la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Municipal. Modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana por Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y la Comisión de la Función Pública por Comisión de Transparencia y Anticorrupción. | Aprobada
con fecha 16-Octubre-2012 Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y expide la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado. Adherente: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2012 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Vivienda Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Transformar al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) en el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado. Otorgar al nuevo instituto autonomía y personalidad jurídica. Establecer el objeto del Instituto, su cobertura, las definiciones legales que se instrumentan en la ley, así como las obligaciones de dependencias y entidades. Constituir el fondo de vivienda de los trabajadores del estado con aportaciones del cinco por ciento sobre el sueldo básico definido en la Ley del ISSSTE, que enterarían a la subcuenta de la vivienda las dependencias y entidades. Determinar la organización administrativa y las facultades del Instituto, señalar como sus órganos de gobierno a la junta directiva y a la Comisión de Vigilancia, cuya integración sería bipartita. Indicar que al frente de la junta directiva se encontrará un director general, nombrado por la junta directiva, a propuesta del Ejecutivo federal. Sentar las bases para la elección de los representantes de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno. Establecer las características de los créditos que se otorgarán al amparo del Fondo de la Vivienda. Fortalecer las funciones de vigilancia al prever la creación de una Comisión de Vigilancia y de los Comités de Auditoría, Riesgos, Crédito e Inversiones, como auxiliares de la Junta Directiva, para colocar al Instituto dentro de las mejores prácticas del sector. Asentar que los créditos se otorgarán en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Señalara la posibilidad de los derechohabientes para acceder a un segundo crédito de vivienda, una vez liquidado el primero y en función del saldo en la subcuenta de vivienda. Ubicar los términos para que el Ejecutivo decrete las normas reglamentarias que den viabilidad a la ley e indicar que en tanto éstas no estén en vigor, se mantendrán las actuales, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la ley; también se da certeza jurídica a quienes tengan un crédito o realicen algún trámite conforme a la Ley del ISSSTE vigente, para que hasta su término, se resuelvan de acuerdo a dicha ley. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012 |