INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal. Suscribe: Fuentes Solís Víctor Oswaldo (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013 - Justicia |
Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten; incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo. | Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Fuentes Solís Víctor Oswaldo (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013 - Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular aplicable en los tres órdenes de gobierno, así como la participación del sector social y privado en dicha evaluación. Prever que el presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores de la República, los diputados federales, los diputados a las legislaturas locales integrantes de los ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, serán considerados como servidores públicos de elección popular para efectos de las responsabilidades administrativas. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A y adiciona un artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Suscribe: Fuentes Solís Víctor Oswaldo (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Establecer como productos con tasa 0 de IVA, la carne y cualquier producto animal como huevo, manteca, gelatina, leche, crema, mantequilla, queso y derivados lácteos no edulcorados ni mezclados con otros productos; la margarina, azúcar de caña o remolacha, sal de mesa y aceites sin mezclar con otros ingredientes ni aditivos; las tortillas y pan enajenados por el fabricante, así como aquellos enajenados por terceros cuyas presentaciones para venta individual no excedan 100 calorías; los vegetales en estado natural, descascarados, cocidos, tostados, en masa o pasta, molidos o bajo otro proceso que permita su preservación y que no implique la adición de otras grasas, harinas, sales o azúcares, exceptuando las indispensables para su conservación. Exceptuar de esta tasa 0, el agua compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros. Establecer una tasa de IVA de 20% a bebidas distintas del agua pura, la leche y derivados lácteos no edulcorados, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; los jugos, los néctares o los concentrados de frutas, mezclados con azúcar u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; las galletas, golosinas, pasteles, botanas o cualquier alimento distinto a los indicados en el artículo 2-A, empacados para poder ser enajenados al consumidor final por intermediarios o personas distintas al productor y cuya presentación para venta al público, con independencia de las porciones incluidas, exceda en su totalidad 100 kilocalorías. | Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Adherente: Fuentes Solís Víctor Oswaldo (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Incrementar de ¿$0.35¿ a ¿$0.90¿ la cuota por cigarro enajenado o importado. | Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 9° y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Adherente: Fuentes Solís Víctor Oswaldo (PAN) Suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento. | Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
6 Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación. Adherente: Fuentes Solís Víctor Oswaldo (PAN) Suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la remuneración total neta mensual de los servidores de los entes públicos de la Federación que ocupen cargos de ministro, magistrado y juez del Poder Judicial de la Federación, presidente de la República, diputados, senadores, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, directores generales u homólogos, entre los 21 y 38 salarios mínimos mensuales. Reducir la remuneración total de los altos servidores públicos, desde el presidente de la República, diputados y senadores hasta directores generales y puestos homólogos. Cancelar prestaciones extraordinarias, como servicios médicos privados, automóviles de lujo, seguros de separación individualizados y cajas de ahorro especiales, así como eliminar las plazas de secretarios particulares, privados y coordinaciones de asesores. Asentar como obligación de los servidores públicos presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad y renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o socios o empresas de las que el servidor público forme o haya formado parte. Prohibir pensiones a servidores públicos que no estén consideradas en la Ley del ISSSTE. Indicar los casos de los servidores públicos a quienes se les permitiría tener secretario particular. Prohibir la creación de plazas de secretario privado o equivalentes. Establecer los casos en los que se pueden sustituir los vehículos oficiales al uso de los servidores públicos federales. Establecer un tope máximo al costo de los vehículos para uso oficial de 110 salarios mínimos mensuales. Prohibir la contratación de servicios médicos privados para todos los servidores de los entes públicos de la federación. Considerar falta grave el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley. Señalar que la responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación de este ordenamiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |