INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Aureoles Conejo Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Justicia
- Gobernación
Considerar como causal de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el candidato ganador haya rebasado el tope de gastos de campaña. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Aureoles Conejo Silvano (PRD) Suscrita por los Diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer una relación entre el derecho de asociación que tienen todos los mexicanos, con el derecho de asociación política en particular. Señalar que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la verificación del cumplimiento de los requisitos para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la consulta popular y sea el propio órgano electoral la institución encargada de organizar la consulta, difundir entre los electores su realización y contenido, escrutar y computar las opiniones emitidas y declarar la validez de los resultados de la consulta. Fortalecer el régimen de partidos políticos e incluir en el mismo tanto a los partidos políticos nacionales como a los locales, de manera que se homogenicen sus derechos, prerrogativas y obligaciones dentro de un solo sistema nacional. Incorporar las bases, que habrán de desarrollarse en la Ley electoral, que establecen el derecho de los ciudadanos sin afiliación partidista para participar en los procesos electorales para la elección de cargos públicos. Asentar una nueva fórmula de distribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales. Los suscriptores de esta iniciativa proponemos que el 35% del financiamiento público se distribuye de manera equitativa entre los partidos políticos nacionales registrados y el 65% restante se distribuya en proporción a los votos obtenidos en la última elección federal. Fincar las bases para el financiamiento público de las actividades ordinarias y de campaña, tanto de los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, como de los partidos locales que tienen existencia legal en el ámbito de los estados de la República y en el Distrito Federal. Ubicar la regla de que los topes de gastos de campaña, en ningún caso, puedan exceder el monto máximo que reciba alguno de los partidos políticos nacionales o estatales, ya sea en las elecciones federales, estatales o municipales, según sea el caso. Prohibir el uso y entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, despensas y materiales de construcción. Reformular la distribución de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos y los candidatos, en términos de que el 35% de los tiempos disponibles se distribuyan equitativamente y el restante 65% se asigne a los partidos de acuerdo a fuerza electoral. Instituir una sola jornada electoral nacional cada tres años. Establecer el Instituto Nacional Electoral en lugar del IFE, como el órgano autónomo encargado de la función estatal de la organización de las elecciones federales, estatales, municipales, de los órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular. Establecer que la estadística del padrón electoral del Registro Federal de Electores, será el criterio básico para la reformulación periódica de las demarcaciones distritales electorales. Fortalecer las atribuciones de fiscalización que el Instituto Nacional Electoral respecto a los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, y los que se utilicen en los procesos electorales y de participación ciudadana de voto directo sin limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Facultar al Instituto Nacional Electoral para iniciar investigaciones y procedimientos de fiscalización, ante cualquier indicio, y de manera especial en el caso de desvíos de recursos públicos para fines electorales. Implementar redistritación periódica cada 12 años en el año inmediatamente posterior al de la elección presidencial. Cambiar la forma de elección del senado dejando únicamente 4 fórmulas por entidad federativa de manera proporcional a la votación. Permitir la reelección inmediata de diputados y senadores al Congreso de la Unión. Facultar al Instituto Nacional Electoral para otorgar las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos en las elecciones de diputados y senadores, hacer la asignación de senadores de primera minoría y expedir la declaración de validez y asignación de diputados según el principio de representación proporcional. Facultar al Congreso para legislar en materia electoral. Establecer el Tribunal de Justicia Electoral como órgano encargado de dirimir, en definitiva y conforme a derecho, las controversias surgidas de los procesos electorales, tanto federales como estatales y municipales. Señalar que la investigación de los delitos electorales y el correspondiente ejercicio de la acción penal, debería corresponder a la Fiscalía Electoral cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Senado de la República. Eliminar el fuero constitucional. Posibilitar el juicio político al Presidente de la República. Compatibilizar los regímenes internos de las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, con la redistribución de facultades para legislar en materia electoral y las que corresponden al nuevo esquema de atribuciones en el que el Instituto Nacional Electoral será la institución encargada de la función estatal de organizar los procesos electorales federales, locales y municipales. Establecer tope al gasto en publicidad de las dependencias gubernamentales de los distintos órdenes de gobierno, que en ningún caso podrá exceder del 0.01 % del total del presupuesto asignado a la dependencia en cuestión. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Aureoles Conejo Silvano (PRD) A nombre propio y del Dip.Silvano Aureoles Conejo (PRD)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir al error judicial, como parte de la responsabilidad del Estado por los daños causados a los bienes o derechos de los particulares. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Aureoles Conejo Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

  - Puntos Constitucionales
Crear el Consejo de Gobierno a nivel federal y local, así como establecer sus facultades y los miembros que lo integrarán. Establecer que la suspensión de garantías será con acuerdo del Consejo de Gobierno. Ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, siendo del 15 de enero al 30 de junio la fecha prevista. Facultar al Congreso de la Unión para ratificar el nombramiento que haga el Presidente de la República de los secretarios de Estado, así como para remover a dichos funcionarios. Facultar a la Cámara de Diputados para designar al Procurador General de la República. Establecer que el Presidente de la República ejercerá su encargo a partir del primero de octubre. Dotar a las Comisiones investigadoras del Congreso de la Unión, con idénticas facultades que la ley otorga al Ministerio Público. Modificar los porcentajes en cuanto al número de miembros, para que el Poder Legislativo, federal o local, pueda ejercer acciones de inconstitucionalidad. Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma artículos 2°, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aureoles Conejo Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el reconocimiento de los pueblos y comunidades afrodescendientes o afromexicanas. Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2013
6   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera.


Suscribe: Aureoles Conejo Silvano (PRD) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD y PT
Fecha de presentación: 28-Noviembre-2013

Unidas  - Comunicaciones
- Radio y Televisión
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de la información y del libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así mismo se establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo cual corresponde al Estado su rectoría. Establecer las funciones sociales que deberán cumplir los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Establecer los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de las audiencias del servicio de radiodifusión. Establecer las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Establecer el procedimiento de licitación para otorgar las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial, público, privado y social, entre otras. Regular los ¿medios públicos¿, entendidos como el operador de radiodifusión cuya finalidad preponderante consiste en promover la satisfacción de los principios relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Eliminar la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar las transmisiones de radio y televisión. Eliminar la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de otorgar concesiones para explotar sistemas y servicios telefónicos, de comunicación inalámbrica, de servicio público de procesamiento remoto de datos, entre otras.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión para la producción audiovisual nacional, contra el Impuesto Sobre la Renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Prohibir la transmisión de propaganda presentada como información periodística o noticiosa por parte de los concesionarios de radio y televisión.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Excluir a los ¿medios públicos¿, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, de la observancia de esta ley.

Ley de Vías Generales de Comunicación. Establecer que las estaciones radiodifusoras culturales, de experimentación científica y de aficionados no necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ley Federal del Derecho de Autor. Eliminar el derecho de los organismos de radiodifusión, de autorizar o prohibir la retransmisión y la distribución simultánea o diferida de sus emisiones.

Ley de Inversión Extranjera. Adicionar a las sociedades concesionarias de telecomunicaciones con fines de lucro, de aquellas que requerirán autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2013
7   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Suscribe: Aureoles Conejo Silvano (PRD) Suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD)
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las candidaturas independientes a los cargos de elección popular. Establecer los cargos federales de elección popular que pueden ser ocupados por candidatos independientes, la posibilidad de registrar hasta tres candidatos independientes por cargo de elección popular, así como ciertas formalidades que deben observar los candidatos independientes para los cargos de diputado y senador. Definir las etapas del proceso de selección de los candidatos independientes. Determinar las formalidades y plazos en que los ciudadanos deberán manifestar su intención a ser registrados como candidatos independientes, así como los órganos ante los que debe realizarse. Establecer el catálogo de derechos y obligaciones para los candidatos independientes registrados, destacando respecto de los aspirantes; que los candidatos independientes tendrán acceso al financiamiento público en los términos de la ley; así como transparentar el manejo de dichos recursos. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013