INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Justicia
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar como medida de apremio que pueda aplicar las autoridades fiscales, ¿el decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente¿, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las mismas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir entre las aportaciones federales a los estados, Distrito Federal y, en su caso, a municipios, recursos para el ¿Fondo de Aportaciones para la Cultura¿ que deberán determinarse anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, distribuirse a razón del 25% para el estado y el resto por partes iguales entre sus municipios; en el caso del Distrito Federal, se distribuirá a razón de 50% para el gobierno central y el resto por partes iguales entre sus demarcaciones territoriales. El fondo deberá enterarse mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales. Establecer que las aportaciones a éste Fondo, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de actividades culturales. Los municipios y las demarcaciones territoriales podrán: disponer de hasta un 20% del total de recursos del fondo que les corresponda para la realización de un programa de desarrollo institucional y destinar hasta el 3% para ser aplicados como gastos indirectos. Determinar como deberes de estados, municipios, gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales: hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, ubicación, metas y beneficiarios; promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; procurar que las obras que realicen sean compatibles con la preservación y protección de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y el medio ambiente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Gobernación
Establecer que en el supuesto de la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá a realizar la consulta a la sociedad referida en el texto Constitucional. La elección de quien ocupe el cargo de Consejero sustituto o sustituta no podrá exceder de 120 días naturales y sólo lo desempeñará por el tiempo de ejercicio que le hubiere restado a la persona sustituida. Se entenderá por falta absoluta, la muerte, la renuncia aceptada por la Cámara de Diputados, la remoción y el abandono del cargo por más de tres sesiones sin causa justificada o por más de noventa días prorrogables con causa justificada a criterio de la Cámara de Diputados o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.
Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Justicia
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que en aras de garantizar el acceso a la información, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar información a los partidos políticos cuando existan dudas fundadas respecto a la licitud del origen de sus recursos o financiamiento, a efecto de realizar las investigaciones correspondientes. Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podrá emitir la declaratoria de validez de la elección presidencial, en tanto exista en proceso una averiguación previa o un procedimiento judicial respecto al uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas, por lo que no podrá emitirse la declaratoria en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. Aprobada
con fecha 25-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
14   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
16   Proyecto de decreto que reforma los artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Salud
Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que coordina en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, respecto a la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, que ésta sea dirigida también a los jóvenes, así como el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, en los grupos de población que se encuentren entre los 12 y 29 años. Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra la farmacodependencia, la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, brindar la educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, estableciendo que la misma vaya dirigida especialmente a niños, adolescentes y jóvenes. Aprobada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Sancionar con la pena de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de dieciocho años de edad libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea a través de un sistema informático o cualquier otro medio. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
19   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Suscribe: Cruz Ramírez Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Adherente: Cruz Ramírez Arturo (PRD) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Barba Mariscal (PRI).
Fecha de presentación: 2-Abril-2013

  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Actualizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, misma que será la encargada de conducir las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como formular los Atlas de Riesgo de su competencia. Se establece que se considerará de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento. Establecer en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano que incluya las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos. Se crea un nuevo Capítulo Noveno denominado ¿Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos¿, en el que se establece las normas básicas relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes. Se establece la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales de asegurarse, previo a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales, del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos. Considerar que las entidades federativas promuevan la actualización de sus Códigos Penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
21   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Cruz Ramírez Arturo (PRD) Auscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población.
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y al registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno; para lo cual, el Estado proveerá de los mecanismos necesarios para el ejercicio de dicho derecho. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 23-Abril-2013
22   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Suscribe: Cruz Ramírez Arturo (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013