INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer que las acciones que favorecen la seguridad humana deberán: tener como eje central a la persona y contribuir al establecimiento de la seguridad ciudadana; asegurar el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social; asegurar la convivencia y solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; erradicar la violencia; fortalecer las instituciones; y contribuir a la prevención e investigación de la comisión de delitos. Instruir a la autoridad administrativa a fin de que aplique los reglamentos gubernativos, de buena vecindad y buen gobierno. Facultar a la Federación, estados y municipios para emprender acciones tendientes para favorecer la seguridad de las personas. Especificar que, será competencia exclusiva de la Federación y los estados el establecimiento y operación de las instituciones de seguridad ciudadana; que los municipios en condiciones de cumplir el estándar para la operación que emitan las autoridades federales, podrán mantener bajo su mando corporaciones en su ámbito. Establecer que las instituciones de seguridad deberán organizarse bajo un modelo especializado en tres cuerpos generales: corporación científica para la persecución y resolución de delitos, en especial los vinculados a la delincuencia organizada y de alto impacto social; corporación de presencia que atienda y resuelva problemas cotidianos de violencia doméstica y delincuencia situacional u ocasional que redoble las tareas de inhibición; y corporación militarizada, responsable de garantizar la tranquilidad, el orden público y la paz social al contar con las capacidades de reacción del Estado que las circunstancias impongan; (las dos primeras deberán ser de carácter civil, disciplinado y profesional, y la última corresponderá a la corporación bajo el mando de la Federación). Instruir la coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación, los estados, el Distrito Federal y, de ser el caso, municipales y metropolitanas acreditadas para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer las bases para integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Facultar al Gobierno Federal, a fin de que sin necesidad de que se declare la desaparición de poderes, tome el mando de los cuerpos de seguridad ciudadana de los estados y municipios. Facultar a los gobernadores de los estados para nombrar y remover a funcionarios de las corporaciones de seguridad ciudadana en los estados. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Defensa Nacional
Establecer que la justicia militar se administra atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de la protección más amplia de las personas en beneficio de los elementos militares sujetos a investigación y a proceso. Adecuar la Ley, modificando las disposiciones relativas a ¿policía judicial militar¿, por ¿policía ministerial militar¿. Establecer que en tiempo de paz ninguna autoridad encargada de procurar o administrar justicia militar tendrá atribuciones para conocer de asuntos en los que un civil sea víctima por la comisión de delitos imputados a militares. Cuando un civil participe como cómplice de la conducta delictiva que atente contra la disciplina militar, las autoridades militares serán competentes para conocer los procedimientos en los casos de los elementos involucrados debiendo, en las primeras actuaciones, correr traslado o desglose de las denuncias a las autoridades civiles para que substancien lo correspondiente a los civiles involucrados. El Ministerio Público correrá traslado de las denuncias que sean de su conocimiento a la autoridad civil cuando de sus pesquisas se advierta la participación de persona ajena a los cuerpos castrenses. Señalar que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando su comisión atente contra la disciplina militar. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Bautista López Victor Manuel (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Bautista López Victor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Suscribe: Bautista López Victor Manuel (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013