INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 40, la fracción V al artículo 45 y los capítulos VI y VII a la Ley Federal de Consulta Popular. Proponente: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2014 - Gobernación |
Prever que la difusión por televisión deberá de estar provista de tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de las campañas a las personas con discapacidad auditiva. Considerar plantillas braille para uso de personas con discapacidad visual. Incluir un Capítulo VI denominado ¿De la suspensión del acto a consultar¿, en el que se adiciona la posibilidad de que en la petición de consulta se incluya la suspensión del acto a ser consultado para los casos en los que el iniciante, sea cualquiera de los facultados para tal hecho, vea a salvo en la suspensión del acto que afectaría su interés. Incluir un Capítulo VII ¿De la preferencia ciudadana¿, con el objeto de establecer los tiempos y modos en que se pueden inscribir las consultas populares. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 3-Junio-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; General de Cultura Física y Deporte; de Asistencia Social; Federal de Radio y Televisión; Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y del Instituto Mexicano de la Juventud. Proponente: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD) |
Fecha de presentación: 4-Junio-2014 - Educación Pública y Servicios Educativos |
En la Ley General de Educación: Establecer como atribuciones de correspondencia exclusiva a la autoridad educativa federal el coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar y el atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo, en los términos del Reglamento de la presente Ley. Definir el concepto de violencia y acoso escolar. Incluir como atribución exclusivas que corresponden a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente el prever de las acciones necesarias para mantener los centros educativos, regulados por esta Ley, libres de violencia y acoso escolar. Añadir a las actividades que deben llevar a cabo las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para cumplir con lo dispuesto, el prever junto con los padres de familia todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos. Asentar que el consejo escolar de participación social conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos, violencia o acoso escolar que puedan perjudicar al educando; proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley; entre ellos, candidatos al Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar y podrá solicitar a la Secretaría la declaratoria de violencia de escolar, cuando así lo determine la mitad más uno de los integrantes del Consejo en reunión de trabajo. Apuntar que la Secretaría elaborará en colaboración del Consejo los lineamientos para la declaratoria. Señalar será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo municipal de participación social se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos, de violencia y acoso escolar que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Indicar que en caso de que los consejos aprecien la probable comisión de un delito, violencia o acoso en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan. Añadir a las conductas que se consideran infracciones de quienes prestan servicios educativos el efectuar actividades u omitir obligaciones le imponga esta Ley, que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Señalar como asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría de Educación Pública, el procurar medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar y el coadyuvar con la Secretaria de Gobernación en el Premio Nacional de Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar. En la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: Estatuir el premio de escuela libre de violencia y acoso escolar, consistente en una medalla y un numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo del premio, establecer sus pormenores, categorías modalidades . En la Ley General de Cultura Física y Deporte: Establecer como una finalidad de la concurrencia de las autoridades el propiciar un ambiente libre de violencia y acoso en los centros escolares por medio de la cultura física y el deporte, y en colaboración con las autoridades competentes, entre niñas, niños y adolescentes. En la Ley de Asistencia Social: Asentar que son sujetos de la asistencia social, preferentemente todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por las y los alumnos víctimas de violencia y acoso escolar. Incluir dentro de los servicios básicos de salud en materia de asistencia social, la colaboración con las autoridades escolares competentes en la preservación, el respeto y cuidado de las y los alumnos en riesgo de acoso escolar. En la Ley Federal de Radio y Televisión: Indicar que compete a la Secretaría de Gobernación Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales, el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación, y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo. Asentar que la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el respeto el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: No se entiende, toda vez que el texto propuesto es incompleto y el artículo aludido en la norma vigente fue derogado el 20 de marzo de 2014. En la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Añadir a las atribuciones del Instituto para el cumplimiento de su objeto el participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acosos escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Junio-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión. Proponente: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD) |
Fecha de presentación: 3-Julio-2014 Unidas - Radio y Televisión - Derechos de la Niñez |
Adicionar como función social de la radio y la televisión, la de contribuir a la difusión de hábitos alimenticios sanos. Adicionar que en la programación dirigida a los niños, se cuidará que el contenido de los anuncios publicitarios estimule a las niñas y niños a consumir alimentos y bebidas sanas y nutritivas. | Desechada
con fecha 21-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 11-Julio-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Proponente: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2014 - Ganadería |
Regular el cuidado, sustento y vigilancia que deben tener los animales que cumplen funciones de guía de apoyo al ser humano, como parte de la rehabilitación asistida para mejorar la calidad de vida de personas con alguna discapacidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 25-Julio-2014 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Suscribe: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD) Suscrito por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Silvano Aureoles Conejo, Fernando Zárate Salgado, Fernando Belaunzarán Méndez, Carol Antonio Altamirano, Alliet Bautista Bravo y Jessica Salazar Trejo (PRD) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2014 - Desarrollo Social |
Expedir un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de regular: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; los mecanismos para la medición de la pobreza; los programas, objetivos, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social; las recomendaciones que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social; y las recomendaciones de Coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con las autoridades federales, locales y municipales. Eliminar de la Ley General de Desarrollo Social, el capítulo referente a los criterios para la evaluación de la política de desarrollo social. | Aprobada
con fecha 28-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 25-Julio-2014 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Agosto-2014 - Presupuesto y Cuenta Pública |
Considerar en los anexos transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación, al sector social de la economía. Establecer que los anexos y tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos, contendrán las previsiones de gasto que correspondan a los programas específicos para el sector social de la economía. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 25-Agosto-2014 |