INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) Suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014 - Salud |
Se propone reformar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer la auto medicación responsable, definiéndola como el uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014 - Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. | Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 - Salud |
Se propone excluir la substancia Risperidona de la fracción II del artículo 245 de la Ley General de Salud | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) A nombre propio y del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 - Puntos Constitucionales |
Agregar a los derechos de toda persona imputada que haya sido sujeta a un proceso penal derivado de delitos presentados por querella, salvo aquellas que formulen las autoridades fiscales competentes, en donde el juez emita una sentencia absolutoria ejecutoriada, ésta deberá contener la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados por el querellante durante el procedimiento penal, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia. Establecer que el juzgador no podrá absolver al querellante de dicha indemnización si ha emitido una sentencia absolutoria ejecutoriada. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Septiembre-2014 Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) A nombre de Diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales. |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 Unidas - Transparencia y Anticorrupción - Presupuesto y Cuenta Pública |
Adicionar como atribuciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la de dictaminar las reglas de operación de los programas que deban sujetarse a éstas y la de aplicar sanciones administrativas, en el ámbito de su competencia, por el incumplimiento a los ordenamientos legales aplicables a la materia. Establecer los requisitos y conceptos que deberán contener las reglas de operación de los programas que implementen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 - Justicia |
Exceptuar de las sanciones correspondientes a los delitos de falsificación y alteración de moneda, al que a sabiendas circule o hiciere uso de ésta y no haya tomado las medidas pertinentes para verificar la autenticidad de la misma. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2014 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 Unidas - Economía - Hacienda y Crédito Público |
Ordenar a los inversionistas sujetarse al Orden Jurídico Nacional, particularmente en lo que corresponde a los principios constitucionales de derechos de las personas, debiendo abstenerse de realizar o apoyar a terceros para la comisión de actos que limiten el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos o clases sociales o de la soberanía nacional. Facultar a la Secretaría de Economía a revocar las autorizaciones otorgadas en caso de contravenir lo estipulado | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014 |
8 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Suscribe: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
9 Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Suscribe: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014 |
10 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Suscribe: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos, así como la función estatal de organizar las elecciones federales y locales. Regular el Sistema Nacional Electoral, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales Electorales, así como establecer las funciones de éstos. Crear y regular la Comisión Nacional de Vigilancia, encargada de coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral, listas nominales, geografía electoral y módulos de atención. Regular los procedimientos especiales en el Sistema Nacional Electoral. Establecer el Registro Nacional de Electores y Geografía electoral. Implementar el Sistema Integral para la Administración del Tiempo del Estado en radio y televisión. Establecer las bases de fiscalización en materia político-electoral. Regular el proceso electoral, las candidaturas independientes y el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer las faltas y sanciones electorales y las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, así como el procedimiento para su determinación. | Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
11 Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Suscribe: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
12 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Asociaciones Políticas. Suscribe: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular los derechos, obligaciones y prerrogativas de las asociaciones políticas nacionales y de las entidades federativas y el derecho de asociación política del ciudadano; la constitución, organización, y funcionamiento de las Asociaciones, así como sus derechos y obligaciones a lo largo de 96 artículos estructurados en nueve títulos. Asentar el principio de no intervención de la autoridad en la vida interna de las asociaciones y partidos. Restringir la participación de organizaciones civiles, sociales, gremiales o de cualquier objeto distinto a los previstos. Reconocer al Registro Público de Asociaciones políticas como órgano a cargo del Instituto Nacional Electoral que tendrá como responsabilidad inscribir el otorgamiento o cancelación del registro de las asociaciones así como sus documentos básicos y la integración de sus órganos estatutarios de dirección. Establecer como requisito para el Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales y Locales, contar con un número de afiliados equivalente a 0.05 por ciento del padrón electoral nacional o de 0.26 del padrón electoral de la entidad federativa, según sea el caso. Establecer las causales de pérdida de registro de asociaciones en general y partidos en particular, señalando que la declaración de pérdida de registro extingue la personalidad jurídica de la agrupación, pero deja subsistente la obligación de rendición de cuentas de sus dirigentes e inicia el procedimiento de liquidación de las asociaciones y la reintegración de su patrimonio al nacional. Registrar dentro de las obligaciones y derechos de los partidos políticos nacionales, los derechos a formar coaliciones electorales, así como frentes no electorales e incluso fusionarse y a suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y locales, y las obligaciones conforme a las nuevas disposiciones constitucionales en materia de transparencia que contemplan a los partidos como sujetos obligados, se establece el principio de máxima publicidad como rector en la vida interna de los partidos, obligaciones específicas; así mismo se establece la obligación de no ostentarse con denominaciones, emblemas o colores que no podrán ser iguales a los utilizados por partidos políticos ya existentes, relacionarse con la identidad gráfica gubernamental o utilizar colores o elementos de los símbolos patrios. Crea el registro público de bienes de las asociaciones políticas a cargo del INE, que actualizará cada año el inventario de bienes mueble e inmuebles de las asociaciones. Indicar las normas relativas a los procesos democráticos de las asociaciones políticas, estableciendo el período máximo de permanencia de los afiliados en los cargos directivos, las reglas de selección interna de dirigentes y candidaturas, en las que se deberán observar los principios de igualdad de género. Restringir la adquisición o recepción de tiempos de radio y televisión en cualquier modalidad, prohibiendo a su vez la contratación de propaganda por particulares que tenga como fin influir en las preferencias electorales o denostar a alguna asociación o candidato. Determinar un esquema para uso de franquicias postales, distribuyéndolas en 50 por ciento de manera igualitaria a los partidos políticos y 50 por ciento a las agrupaciones políticas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2014 - Desarrollo Rural |
Establecer que, a efecto de incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los productores; generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; aumentar el capital natural para la producción, la constitución y la consolidación de empresas rurales, se procederá al fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos, las visitas de diagnóstico y orientación técnica de las unidades productivas, el registro y actualización de unidades productivas y la información económica; el fomento de la promoción de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias dirigida a la comunidad y a los productores, así como del otorgamiento oportuno de los mismos; el impulso del servicio de elaboración gratuita de proyectos productivos para los pequeños y medianos productores que lo requieran, así como la agilización de su trámite para la pronta aprobación en su caso y el diálogo y trato directo con los productores. | Desechada
con fecha 11-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014 |
14 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales Adherente: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2014 - Recursos Hidráulicos |
Prohibir la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo como elemento principal de cualquier técnica para procesos de extracción de hidrocarburos. Adicionar como falta sancionable por la autoridad del agua, con multa de 1,500 a 20,000 días de salario mínimo, la de explotar, usar, aprovechar o contaminar las aguas del subsuelo mediante las acciones descritas anteriormente. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014 |
15 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deroga los artículos transitorios IX y XXVI del ARTÍCULO NOVENO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, Suscribe: Navarrete Contreras Joaquina (PRD) Suscrita por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino (PRD) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2014 - Hacienda y Crédito Público |
Derogar en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, las disposiciones que eliminaron los beneficios de los que disponían los Pequeños Contribuyentes en la Ley anterior. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014 |