INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal. Adherente: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Justicia |
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración. Adherente: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Asuntos Migratorios |
Incluir en las atribuciones del Instituto Nacional de Migración: garantizar la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes, promover con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, programas que garanticen la seguridad en el tránsito por zonas de alto riesgo, establecer como requisitos a servidores públicos del Instituto, contar con licenciatura concluida en el ramo de ciencias sociales y contar preferentemente con especialidad o maestría en derechos humanos y quienes tengan contacto físico con migrantes, deberán ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana. Establecer entre la información que la autoridad deberá proporcionar a migrantes en situación irregular: el régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos. Incluir en los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias: asegurar el contacto del extranjero con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. | Aprobada
con fecha 16-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Erradicar el Hambre. Adherente: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Desarrollo Social - Salud Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que establezca que toda persona tiene derecho a la alimentación de calidad, sana, nutritiva, en cantidad suficiente, inocua, equilibrada, nutricional y adecuada. Se establece que el Estado garantizará este derecho humano y erradicará de manera progresiva el hambre de los grupos sociales que la padecen. La Ley tendrá por objeto generar los mecanismos y lineamientos institucionales prioritarios que orienten a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a generar políticas que erradiquen la pobreza alimentaria y el hambre. Establecer que serán sujetos a los derechos que establece la Ley, toda persona o familias que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su edad, sexo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social u económica, salud, religión, opinión o discapacidad. Las autoridades competentes podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación para hacer más efectiva la intervención de las instituciones públicas, privadas, los bancos de alimentos y de la sociedad civil, en el combate y erradicación de la pobreza alimentaria. Se establecen atribuciones específicas para el Gobierno federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; asimismo, aspectos relacionados con: la política nacional en materia de alimentación y nutrición de calidad; el sistema nacional para la alimentación y nutrición; los objetivos y acciones de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, así como disposiciones relacionadas con la observancia en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Suscribe: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Incluir entre las aportaciones federales a los estados, Distrito Federal y, en su caso, a municipios, recursos para el ¿Fondo de Aportaciones para la Cultura¿ que deberán determinarse anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, distribuirse a razón del 25% para el estado y el resto por partes iguales entre sus municipios; en el caso del Distrito Federal, se distribuirá a razón de 50% para el gobierno central y el resto por partes iguales entre sus demarcaciones territoriales. El fondo deberá enterarse mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales. Establecer que las aportaciones a éste Fondo, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de actividades culturales. Los municipios y las demarcaciones territoriales podrán: disponer de hasta un 20% del total de recursos del fondo que les corresponda para la realización de un programa de desarrollo institucional y destinar hasta el 3% para ser aplicados como gastos indirectos. Determinar como deberes de estados, municipios, gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales: hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, ubicación, metas y beneficiarios; promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; procurar que las obras que realicen sean compatibles con la preservación y protección de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y el medio ambiente. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Trabajo y Previsión Social |
Sustituir a las ¿Juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación. Suscribe: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Eliminar como medida de apremio que pueda aplicar las autoridades fiscales, ¿el decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente¿, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las mismas. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013 |
7 Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Salazar Trejo Jessica (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013 - Derechos de la Niñez |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
9 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Igualdad de Género |
Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |