INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decretro que reforma el artículo 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014 - Derechos de la Niñez |
Considerar al Instituto Nacional de las Mujeres, en la integración del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014 |
2 Proyecto de decretro que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014 - Hacienda y Crédito Público |
Considerar a los gastos por medicamentos como deducciones personales, mismos que deberán incluir el comprobante fiscal correspondiente, así como el original de la receta médica en la que se prescriban dichos medicamentos. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014 |
3 Proyecto de decretro que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Prever que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán cursos básicos de computación e internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014 - Justicia |
En el Código Penal Federal: Eliminar el delito y la sanción establecidos para la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados o de sustracción o alteración de equipos o instalaciones de equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. Establecer como conducta punible la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, estableciendo penas diferenciadas de acuerdo con la cantidad. Si la cantidad es de 300 litros o menor, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y de 100 a 500 días multa; si la cantidad es mayor de 300 litros pero menor de 1,000 litros, con pena de prisión de 2 a 4 años y de 500 a 1000 mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 1,000 litros pero menor de 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a doce mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 11 años y de 1200 a 13000 días multa. Establecer una sanción de 6 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones establecidas de acuerdo con lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Señalar que tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, se impondrá la misma pena del párrafo anterior al comercializador o transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas. Asentar que si el responsable es franquiciatario, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas se le impondrá como sanción la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad. En el Código Federal de Procedimientos Penales. Suprime la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal. Asienta que tratándose de los delitos de posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y continúe prestando el servicio y solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. Elimina la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal y se sustituye por la remisión externa a las fracciones V y VI del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. En el Código Fiscal de la Federación: Se eliminan como conductas sancionables la enajenación de combustibles que no fueron adquiridos legalmente, el apoderamiento, o la destrucción o deterioro dolosos de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado. En la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Estatuir que cuando el Ministerio Público o el juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refieren la fracción I, inciso d) y la fracción IV ambas del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y en su caso, continúe prestando el servicio. Apuntar que tratándose del supuesto anterior, solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Establecer como delincuencia organizada cuando 3o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado poseer, resguardar, almacenar, transportar, ocultar, enajenar, suministrar o distribuir en forma ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. Asentar que tratándose de franquiciatarios, permisionarios o distribuidores que con motivo de sus funciones comerciales posean o resguarden petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de origen ilícito, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo. |
Aprobada
con fecha 6-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Protección Civil. Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Protección Civil |
Precisar que las declaratorias de emergencia en materia de protección civil realizadas por el ejecutivo federal, deberán ser confirmadas de recibidas en tiempo y forma por las Coordinaciones Estatales de Protección Civil, cuyos territorios sean susceptibles de afectación por la presencia de fenómenos perturbadores. | Desechada
con fecha 2-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Fomento Cooperativo y Economía Social |
Establecer que las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera se constituirán con un mínimo de 25 socios. Prever los requisitos para ser socio de la sociedad cooperativa. Establecer los derechos y obligaciones de los socios de la sociedad cooperativa. | Aprobada
con fecha 12-Febrero-2015 Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Gobernación |
Precisar la diferencia entre pesca y acuacultura. Adecuar los programas de apoyo para cada actividad. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014 |