INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decretro que reforma el artículo 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil


Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014

  - Derechos de la Niñez
Considerar al Instituto Nacional de las Mujeres, en la integración del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014
2   Proyecto de decretro que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta


Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar a los gastos por medicamentos como deducciones personales, mismos que deberán incluir el comprobante fiscal correspondiente, así como el original de la receta médica en la que se prescriban dichos medicamentos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014
3   Proyecto de decretro que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Prever que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán cursos básicos de computación e internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica. Desechada
con fecha 15-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014
4   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014

  - Justicia
En el Código Penal Federal: Eliminar el delito y la sanción establecidos para la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados o de sustracción o alteración de equipos o instalaciones de equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. Establecer como conducta punible la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, estableciendo penas diferenciadas de acuerdo con la cantidad. Si la cantidad es de 300 litros o menor, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y de 100 a 500 días multa; si la cantidad es mayor de 300 litros pero menor de 1,000 litros, con pena de prisión de 2 a 4 años y de 500 a 1000 mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 1,000 litros pero menor de 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a doce mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 11 años y de 1200 a 13000 días multa. Establecer una sanción de 6 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones establecidas de acuerdo con lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Señalar que tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, se impondrá la misma pena del párrafo anterior al comercializador o transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas. Asentar que si el responsable es franquiciatario, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas se le impondrá como sanción la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad.

En el Código Federal de Procedimientos Penales. Suprime la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal. Asienta que tratándose de los delitos de posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y continúe prestando el servicio y solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. Elimina la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal y se sustituye por la remisión externa a las fracciones V y VI del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal.

En el Código Fiscal de la Federación: Se eliminan como conductas sancionables la enajenación de combustibles que no fueron adquiridos legalmente, el apoderamiento, o la destrucción o deterioro dolosos de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado.

En la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Estatuir que cuando el Ministerio Público o el juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refieren la fracción I, inciso d) y la fracción IV ambas del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y en su caso, continúe prestando el servicio. Apuntar que tratándose del supuesto anterior, solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada.

En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Establecer como delincuencia organizada cuando 3o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado poseer, resguardar, almacenar, transportar, ocultar, enajenar, suministrar o distribuir en forma ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. Asentar que tratándose de franquiciatarios, permisionarios o distribuidores que con motivo de sus funciones comerciales posean o resguarden petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de origen ilícito, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo.
Aprobada
con fecha 6-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014

  - Protección Civil
Precisar que las declaratorias de emergencia en materia de protección civil realizadas por el ejecutivo federal, deberán ser confirmadas de recibidas en tiempo y forma por las Coordinaciones Estatales de Protección Civil, cuyos territorios sean susceptibles de afectación por la presencia de fenómenos perturbadores. Desechada
con fecha 2-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014

  - Fomento Cooperativo y Economía Social
Establecer que las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera se constituirán con un mínimo de 25 socios. Prever los requisitos para ser socio de la sociedad cooperativa. Establecer los derechos y obligaciones de los socios de la sociedad cooperativa. Aprobada
con fecha 12-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Adherente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014

  - Gobernación
Precisar la diferencia entre pesca y acuacultura. Adecuar los programas de apoyo para cada actividad. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014