INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 97, el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Suscribe: Guevara Espinoza Ana Gabriela (Senadores) A nombre propio y de los Senadores Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appeal, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo, María Lucero Saldaña Pérez, Ma. Del Rocío Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara, Luis Sánchez Jiménez y Martha Palafox Gutiérrez. |
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Incrementar el monto total de los donativos deducibles autorizados del ¿7¿ al ¿25%¿ de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Permitir que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos puedan obtener ingresos por actividades con fines no lucrativos, susceptibles de ser consideradas para recibir donativos siempre que no excedan de una tercera parte de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. Establecer que no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios, así como aquellos establecidos en los ordenamientos fiscales federales que así lo determinen. Considerar personas morales con fines no lucrativos, además de las que ya contempla la ley, a las asociaciones y sociedades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. | Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013 |