INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Suscribe: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) A nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM y NA
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014

  - Gobernación
Incluir en las atribuciones de la Comisión de Administración, determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, exclusivamente por lo que hace a los dos años siguientes a la fecha de su retiro. Precisar que los Magistrados de la Sala Superior que con posterioridad a la conclusión de su encargo y dentro de los citados dos años ocupen un cargo público, no tendrán el citado derecho. Aprobada
con fecha 19-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014
2   Proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 148, la XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151 y se adiciona un numeral 2 al artículo 151, todo ello del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Suscribe: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) Suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña (PRI)
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Reglamentar la función de Secretario Técnico de comisiones o comités. Establecer que el nombramiento de éste, será a propuesta del Presidente de la Junta Directiva. Establecer que el Secretario Técnico y los asesores parlamentarios deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Establecer las tareas y atribuciones del Secretario Técnico. Aprobada
con fecha 19-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) A nombre propio y de la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI)
Fecha de presentación: 28-Mayo-2014

  - Atención a Grupos Vulnerables
Adicionar que la capacitación y financiamiento para el autoempleo de los adultos mayores que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, será a través de sociedades cooperativas y en general la organización social para el trabajo digno, productivo y socialmente útil de las personas adultas mayores. Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 3-Junio-2014
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar.


Suscribe: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) Suscrita por los diputados José Alejandro Montano Guzmán, Manuel Añorve Baños, Abel Octavio Salgado Peña y Leobardo Alcalá Padilla (PRI)
Fecha de presentación: 4-Junio-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
- Educación Pública y Servicios Educativos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; vigilando en todo momento el derecho de los alumnos a estar seguros en las instalaciones educativas, libres de acoso y violencia escolar.

En la Ley General de Educación: Asentar que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, contar con seguridad dentro del plantel educativo y estar libre de acoso y violencia escolar. Asentar como una obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela responsabilizarse de los daños que puedan ejercer sus hijas, hijos o pupilos, en sanciones por acoso y violencia escolar, que impartan las autoridades correspondientes. Indicar como parte del objeto de las Asociaciones de padres de familia el informar a las autoridades competentes para que estos remitan a los padres o tutores de las hijas, hijos o pupilos, responsables de actos de acoso y violencia escolar ante las instancias correspondientes, a fin de resarcir los daños ocasionados a la víctima o victimas de acuerdo con la Ley. Regular como infracción de quienes prestan servicios educativos, el evadir y no presentar quejas ante las autoridades correspondientes o no actuar oportunamente en situaciones de acoso y violencia escolar, por parte de la institución educativa o personal que labore dentro de la misma.

En la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes: Incluir dentro de la medida de reparación del daño, en el caso de los hechos que se cometan derivados del acoso y violencia escolar, los padres o tutores del menor infractor estarán obligados a la reparación del daño consistente en la cobertura total de los gastos médicos y psicológicos que se generen para la atención de la víctima, en el caso de fallecimiento de la víctima por causas de acoso y violencia escolar los padres o tutores del menor infractor estarán obligados al pago de los gastos funerarios e indemnización que corresponda; el menor infractor que cometa actos de acoso y violencia escolar deberá cumplir un periodo de 6 meses de prestación de servicios a favor de la comunidad inconmutables, y el menor infractor que cometa un homicidio en perjuicio de otro menor por causa de acoso y violencia escolar, será confinado al Centro Federal de Internamiento correspondiente por un periodo de 1año a 5 años y cuando ocurra la revisión del caso se deberá de tomar en cuenta la opinión de los padres o tutores del menor que hubiere perdido la vida.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Junio-2014
5   Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) A nombre propio y del Dip. Williams Ochoa Gallegos (PRI)
Fecha de presentación: 13-Agosto-2014

  - Puntos Constitucionales
Prever que las leyes generales que expida el Congreso de la Unión podrán establecer convenios de coordinación o traslado de atribuciones a los poderes locales. Dichos convenios deberán ser aprobados por la legislatura local. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 15-Agosto-2014