INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Salud
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2012

  - Igualdad de Género
Incorporar al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria en la conformación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se establecen atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; delinear la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, entre otras Aprobada
con fecha 12-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) A nombre propio y de los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares del Partido Revolucionario Institucional
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Energía
- Hacienda y Crédito Público
Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
4   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar un capítulo IX denominado ¿De lo patrones que empleen a personas de 40 Años o más de Edad¿ ; al título VII ¿Estímulos fiscales al Título para otorgar a los contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
5   Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Atención a Grupos Vulnerables
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado ¿Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores¿, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la transparencia y evaluación del apoyo directo. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012

Unidas  - Derechos de la Niñez
- Atención a Grupos Vulnerables
Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales. Desechada
con fecha 18-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud.


Suscribe: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Salud
Facultar a las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, para realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente. Sancionar a los funcionarios públicos que no cumplan con dicha disposición, con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica. Desechada
con fecha 12-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam (PRI
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Incluir en la Ley disposiciones normativas relativas al trabajo de minas en la República Mexicana, de prospección, preparación, exploración y explotación, sean minas subterráneas, de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades. Se establece la prohibición del trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros, así como el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, que no cuentan con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras. Obligar al patrón a contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas e implementar un registro y sistema que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas. Establecer la pena corporal y pecuniaria a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, de 3 a 6 años de prisión y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores; y de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras. Aprobada
con fecha 11-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación.


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo el desarrollo e implementación de programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia. Incluir el principio de la tolerancia a las bases del proceso educativo. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
10   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud


Adherente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Salud
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto incidir en la prevención y control de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso, así como también el propósito de regular de manera integral su diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y las acciones necesarias procurantes a evitar su dispersión; esto en el marco de un asunto de salud pública de la niñez y juventud. Crear el Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de Trastornos en la Conducta Alimentaria, con el objeto de disminuir significativamente las enfermedades, patologías y mortalidad asociadas a trastornos en la conducta alimentaria; instrumentar campañas informativas referentes a los trastornos alimentarios, su prevención, identificación, control y consecuencias; formular normas, reglamentos y protocolos para la identificación, evaluación y control de los trastornos alimentarios; y promover conductas nutricionales saludables y la práctica del deporte diaria, entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud en coordinación institucional con la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados y el Distrito Federal, para establecer medidas sobre la comercialización y disponibilidad de alimentos saludables bajo esquemas nutricionales y de alimentación balanceada dentro de los planteles educativos. Desechada
con fecha 12-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


Proponente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir dentro de las coberturas del producto básico estandarizado para sociedades mutualistas de seguros, el de las cuotas o pagos devengados por el uso de la atención médica de los servicios de urgencias, los cuales impliquen desde el traslado, la atención médica, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapia intensiva, medicamentos, prótesis u otros insumos, o servicios análogos deberán ser pagados en su totalidad por la aseguradora contratada por el responsable del accidente y reintegrados en su totalidad al servicio público en salud, encargado de brindar la atención médica y el pago por los servicios médicos otorgados al paciente accidentado, deberá ser cubierto por la aseguradora contratada por dicho establecimiento, en caso de que el responsable del accidente no cuente con una cobertura por una aseguradora en el momento del siniestro y el mismo se encuentre en un establecimiento, autopista o centro recreativo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2012